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A. Noguerol
Martes, 10 de enero 2023, 11:37
Para poder circular por las vías públicas, todos los vehículos matriculados o que vayan a ser matriculados en España deberán someterse a inspecciones técnicas periódicas. La frecuencia de la inspección técnica de cada tipo de vehículo depende de su categoría y clasificación. Solo se ... establecen algunas excepciones para vehículos como ambulancias, taxis o vehículos históricos catalogados.
Como propietarios y conductores de un vehículo tenemos que conocer la normativa que afecta a la ITV y estar atentos a las modificaciones, ya que algunas novedades en la inspección técnica entran en vigor en 2023 tras la modificación del reglamento de la Inspección Técnica de Vehículos ( ITV) efectuada por el Gobierno o el año pasado.
Por ejemplo, los vehículos ligeros destinados al transporte de mercancías con una MMA inferior a 3.500 kilos con más de diez años de antigüedad deberán pasar la ITV cada seis meses.
También se contempla la inclusión del dispositivo de llamada de emergencia 'eCall' entre los elementos a revisar. La finalidad de esta prueba es la de comprobar la no existencia de errores o modificaciones no autorizadas en la centralita electrónica de control del vehículo. Actualmente, en la inspección técnica de vehículos, mediante este sistema, se comprueba el sistema de emisiones de los vehículos con niveles EURO 5 (únicamente categorías M1 y N1), EURO 6 y EURO VI.
Desde AECA-ITV confirman que el procedimiento de inspección técnica no ha sufrido cambio alguno para este 2023 y se mantienen las mismas pruebas que se han realizado a lo largo de los últimos meses.
En el país existen más de 400 centros de ITV en los que se puede realizar la inspección técnica que corresponda. Es un procedimiento sencillo y rápido para el que se puede incluso solicitar una cita online para evitar la espera en la estación. Además, se puede realizar la inspección hasta 30 días antes de que se cumpla el plazo, sin que ello afecte a la vigencia del documento.
Al menos 3 de cada 10 vehículos que circulan por las carreteras españolas lo hacen sin tener la inspección técnica al día, lo que significa que pueden no estar cumpliendo con las condiciones mínimas de seguridad y medioambientales, poniendo en riesgo la seguridad de sus ocupantes, del resto de usuarios de las vías y la salud de todos los ciudadanos.
«No es una coincidencia que los años con mayor absentismo en la ITV sean también los de mayor siniestralidad vial. Hay que recordar que el estado de la inspección técnica de un vehículo tiene relación directa con su seguridad, ya que un vehículo con algún defecto tiene mayor probabilidad de sufrir o provocar un siniestro vial», ´recuerda Guillermo Magaz, director gerente de AECA-ITV.
Desde 2022 se incluye también en las inspecciones de la ITV la comprobación del número de bastidor. Esta prueba volvió a ser obligatoria tras haber sido retirada durante la pandemia. Sin embargo, no es la única novedad al respecto.
Desde el 1 de julio de 2022, cuando la comprobación del número de bastidor (VIN) de un vehículo requiera del uso de herramientas, los inspectores podrán contrastar este número. Lo harán a través del OBD o de la placa del fabricante.
Además los centros de ITV tendrán acceso a la verificación de los sistemas ADAS y podrán comprobarla cuando crean conveniente.
Otra de las novedades incluidas en el manual de revisión desde el 1 de julio de 2022 está relacionada con el estado de los neumáticos y la prueba de frenos.
En las revisiones de la ITV en las que sea evidente que uno o más neumáticos puedan suponer un peligro por estar en muy mal estado (grietas, deformaciones, roturas, despegue de capas, etc.) no se realizará la prueba de frenado. El motivo de no efectuar esta prueba obligatoria es para evitar que pueda suponer un riesgo para las personas. Es decir, tanto para el conductor del vehículo como para los inspectores.
Todos los vehículos tienen la obligación de pasar la primera inspección una vez pasado cierto tiempo, excepto si están dados de baja en DGT y ya no están en circulación o si se realiza alguna reforma en el mismo.
Según explican desde la DGT, como norma general la primera inspección del vehículo se debe realizar a los 4 años desde su matriculación. Hasta que el coche cumple los 10 años, se realiza cada 2 años, y si ya tiene más de 10 años, cada año.
Se contemplan en esta norma algunas excepciones. Así, aunque el vehículo no haya cumplido 4 años, si ha sido objeto de una modificación o sustitución de elementos antes o después de la matriculación, que varíe las características que constan en la tarjeta ITV o las condiciones de seguridad definidas, debe pasar una inspección de reformas. También si el coche ha sufrido desperfectos notables en un accidente.
AECA-ITV recuerda que la Legislación vigente, establece que los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica. «El hecho de que esté estacionado no le hace perder la condición de estar matriculado, de tal forma que se trata de un vehículo en disposición de circular y conforme lo dispuesto en la normativa aplicable tiene la obligación de someterse a la preceptiva ITV», asegura Guillermo Magaz, director gerente de AECA-ITV.
«Aún estando aparcado, existen riesgos potenciales a cubrir tanto desde el punto de vista de la ITV como del seguro, como pueden ser pérdidas de aceite en el vehículo o fallos en los frenos que pueden provocar daños personales y materiales al resto de ciudadanos y usuarios de la vía», añade Magaz.
Por su parte, los vehículos dados de baja en la Dirección General de Tráfico, tanto temporal como definitiva, que se retiran de la vía pública no tienen la obligación de pasar la ITV. Sin embargo, si el vehículo se va a poner de nuevo en circulación sí debe tener la ITV al día para evitar potenciales riesgos en las vías públicas.
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