efe
Miércoles, 15 de febrero 2017, 11:47
Un juez de Cádiz ha estimado que un noviazgo estable es motivo para decretar la extinción de una pensión de compensación establecida en un divorcio, aunque la beneficiaria y su nueva pareja no convivan.
Publicidad
En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe y que hoy publica el Diario de Cádiz, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz estima la demanda de un hombre que en su demanda de divorcio pidió el año pasado la disolución de las medidas que se habían establecido tras la separación conyugal en 2003.
En aquel momento, el Juzgado fijó que el hombre pasara a su exmujer una pensión compensatoria de 500 euros al mes durante cinco años, cantidad que, tras un recurso de la exesposa, ascendió a 700 euros mensuales sin limitación temporal.
En la actualidad, con las subidas anuales, el hombre pasaba a su expareja una pensión compensatoria anual de 896 euros.
En su demanda de divorcio, el hombre, asistido por el abogado José Luis Ortiz, pidió al juez que esta medida se suspendiera porque su situación económica había variado "sustancialmente" y porque su exmujer mantenía una relación con otra persona.
El juez se fija en este motivo y explica que el Código Civil contempla que el derecho a la pensión de compensación se extingue cuando el acreedor tiene un nuevo matrimonio o convive maritalmente con otra persona.
Publicidad
En este caso, el juez estima que, aunque la mujer negara tener una relación sentimental "de pareja" con otra persona, está acreditado que tiene con ella una unión "estable y consolidada" porque "no oculta sus sentimientos en público", la presenta a otras personas como tal y en ocasiones duerme en su casa o pasean cogidos de la mano.
El juez no da credibilidad a la versión de la mujer, que en el juicio dijo que con esta persona no tenía "una relación de pareja" ni existía "perdurabilidad" en su unión.
El juez cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y de audiencias provinciales para explicar que la convivencia marital que el Código Civil cita, junto con un nuevo matrimonio, para extinguir el derecho a percibir la pensión compensatoria, se puede extender a "cualquier tipo de relación estable".
Publicidad
Eso es así porque se debe tener en cuenta "la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada" y porque con ello se pueden evitar prácticas como las de personas que han ocultado "auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongada" y no formalizadas como matrimonio para impedir la pérdida de la pensión compensatoria".
El juez entiende que en este caso ha quedado acreditado que la mujer tenía una relación afectiva, duradera y conocida por terceros, por lo que estima que su derecho a percibir la pensión compensatoria de su exmarido ha quedado extinguido.
Publicidad
La asociación defensora de los derechos civiles de los ciudadanos ASOCOES 2015 ha señalado en un comunicado que esta sentencia es "pionera".
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
El pueblo de Castilla y León que se congela a 7,1 grados bajo cero
El Norte de Castilla
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.