La opinión pública no volverá a ver a José Luis Ábalos declarando, ahora ya como imputado, en el causa que se sigue contra él en el Tribunal Supremo como supuesto miembro y beneficiario de la trama corrupta que dirigía el empresario Víctor de Aldama.
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... El instructor de este procedimiento, el magistrado Leopoldo Puente, ha aceptado la petición del exministro de Transporte de limitar el acceso a las grabaciones de las futuras comparecencias tanto de imputados como de testigos en esta causa. El juez solo dará copia a estos vídeos a la Fiscalía, evitando así que las acusaciones populares puedan tener copias de esas grabaciones, que luego acaban en la prensa. Las acusaciones tendrá únicamente las transcripciones en papel de los interrogatorios y solo podrán ver esas imágenes en sede judicial, siempre sin obtener copia de las mismas.
Esta medida restrictiva ya se aplicará el próximo 20 de febrero, cuando el exsecretario de Organización del PSOE ha sido citado de nuevo a declarar, tras su primer interrogatorio voluntario de diciembre, cuando todavía no había sido concedido el suplicatorio del Congreso de los Diputados para retirarle la inmunidad.
El juez rechaza emplear «marcas de agua u otros signos distintivos de las copias» no solo por la dificultad técnica que conlleva sino también porque en este caso, según el juez, no sería posible identificar la procedencia de una eventual filtración en la medida en que las diversas acusaciones populares están unificadas y «sólo se facilitaría copia al representante común de todas ellas».
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Puente, que ha dispuesto que las grabaciones audiovisuales de las declaraciones se integren en una pieza de «información sensible», después de filtraran los vídeos de las tres declaraciones efectuadas hasta el momento, las de José Luis Ábalos, Víctor de Aldama y Koldo García.
En su auto, Puente distingue entre la publicidad de la fase de juicio oral y el «carácter reservado propio de las actuaciones instructoras». «Este carácter reservado obedece, por una parte, a la conveniencia de preservar los derechos de los directamente concernidos por la investigación en curso, tanto en su condición de investigados como también en la de testigos, evitando que lo declarado por ellos pueda trascender hasta tanto no se declare abierto, si hubiera lugar a ello, el juicio oral», recuerda el juez.
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El instructor dice «no ignorar el marcado interés público de la causa que aquí se impulsa», pero rechaza que el veto a los vídeos pueda suponer una merma a ese derecho a la información. «Nada quedará oculto ni blindado al conocimiento de la ciudadanía. La publicidad del juicio que eventualmente se celebre lo garantiza y tiene en ello, fundamentalmente su razón de ser», abunda.
El juez añade que la publicidad del juicio oral no debe extenderse a la instrumental fase instructora, «cuya publicidad, sin aportar beneficio legítimo alguno sustancial, solo obstáculos comporta para el esclarecimiento de lo realmente sucedido, con padecimiento además de los derechos fundamentales de las partes, lo que justifica el carácter reservado que la legislación impone respecto a ella».
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