El Gobierno impone el toque de queda nocturno en todo el país salvo las Canarias. EFE

El toque de queda nocturno en toda España entra en vigor este domingo por la noche

La movilidad nocturna queda prohibida desde las 23 horas hasta las seis de la mañana

ideeal

Domingo, 25 de octubre 2020, 18:40

Una de las medidas más contundentes del nuevo estado de alarma decretado por el Gobierno es, sin duda, el toque de queda. El presidente Pedro Sánchez lo ha anunciado en el mediodía de este domingo y será precisamente esta noche cuando entre en vigor. Así las cosas, la movilidad nocturna queda prohibida desde las 23 horas hasta las seis de la mañana. Es decir, las personas deberán permanecer en sus domicilios en ese periodo horario salvo excepciones. Así lo recoge el BOE:

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Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

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2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.

«Las autoridades serán los presidentes de las comunidades autónomas. Se prohíbe la circulación de personas entre las 23 horas hasta las 6 horas salvo por causas justificadas», ha declarado Pedro Sánchez.

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«Esta medida entra en vigor en todo el país salvo en las islas Canarias. Cada autonomía podrá adecuar en una hora la prohibición de circular», ha añadido, al mismo tiempo que ha desvelado que «las comunidades autónomas podrán limitar la entrada o salida de su territorio».

El BOE publicado en la tarde de este domingo justifica el toque de queda de la siguiente forma:

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«Buena parte de los encuentros de riesgo se producen en horario nocturno, de acuerdo con la información facilitada por las comunidades autónomas, lo que reduce substancialmente la eficacia de otras medidas de control implementadas. Por ese motivo, la restricción de la movilidad nocturna se considera una medida proporcionada con un potencial impacto positivo en el control de la transmisión, al evitarse situaciones de contacto de riesgo vinculadas a encuentros sociales.

Los indicadores epidemiológicos actuales sitúan a casi todo el territorio nacional en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales, salvo la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha comunidad presenta una evolución favorable de la epidemia con indicadores epidemiológicos que la sitúan en niveles de riesgo medio, muy por debajo del resto del territorio nacional. Por ello, las medidas dirigidas a la restricción de la movilidad nocturna no serían en este momento necesarias para mantener el control de la epidemia en dicho territorio, siempre y cuando se garantice el mantenimiento de las medidas de control de la transmisión vigentes actualmente, y sin perjuicio de poder adoptarse posteriormente en caso de evolución desfavorable, lo cual no es en absoluto descartable durante el periodo de vigencia de este real decreto, dada la inestabilidad del comportamiento de la epidemia, tanto a nivel nacional como internacional«.

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