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Despenalización de la eutanasia: no empezamos bien

Un jurista lee el periódico ·

Es ilusoria la idea de que, una vez regulado el derecho a acceder a la prestación sanitaria de ayuda para morir, desaparecerá para todo el mundo la necesidad de cooperar en la muerte de otro fuera del control del sistema

Domingo, 23 de febrero 2020, 22:10

Es bien conocido que una amplia mayoría del Congreso ha aprobado la tramitación de una proposición de ley sobre la eutanasia. Lo que quizás no todos tengan tan claro es que el objeto de este embrión de ley orgánica no es propiamente despenalizar la eutanasia, ... sino regular el procedimiento, requisitos, garantías, órganos y competencias que permitirán acceder en España a la prestación por profesionales sanitarios de ayuda para morir. En una disposición final, casi incidental, modifica el Código Penal para declarar literalmente que «no es punible la conducta del médico o médica que con actos necesarios y directos causare o cooperare a la muerte de una persona, cuando esta sufra una enfermedad grave e incurable o enfermedad grave, crónica e invalidante, en los términos establecidos en la normativa sanitaria». Hasta aquí todo aparentemente correcto, ¿o no? Pues no: hay a mi juicio algunos motivos por los que la valoración desde una perspectiva penal de esta proposición de ley, tal y como viene redactada inicialmente, debe ser negativa.

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