Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
Los máximos dirigentes del secesionismo catalán condenados por el delito de sedición y malversación de caudales públicos esperan expectantes que sean reconocidos y beneficiados por ... un generoso indulto del Gobierno de España, que parece ignorar el titular de un prestigioso diario que decía así: «Los procesos del 'procés': más de 70 casos sobre la mesa» (29-1-2020). Pendientes, pues, de juicio y sentencia. Lo que acredita el alcance y gravedad de las decisiones y acciones llevadas a cabo por quienes fueron juzgados y condenados. Entre los procesos penales pendientes, presenta un especial relieve el sumario 5/2018 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona.
¿El Gobierno puede no conocer el curso de este proceso? Pues nada más y nada menos que desde el 31 de mayo están citados para declarar, previamente a ser acusados, 28 cargos de la Generalitat los días 8, 15 y 21 del presente mes. Proceso penal que expresa el vasto e inmenso apoyo que tuvieron los ahora condenados para alcanzar sus delictivos objetivos en un contexto que otro relevante diario calificó de «'procés' ilegal y violento» (7-4-2018), como lo acreditó el escrito de acusación de la Fiscalía del Tribunal Supremo. Además del incoado por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona a propósito de la inversión de fondos públicos en la supuesta actividad diplomática de la Generalitat (también llamada Diplocat).
Pero el Supremo, con el evidente propósito de rebajar el alcance de la condena, mixtificó el relato omitiendo una parte fundamental de la acusación, como era la descripción de los contenidos violentos de las conductas secesionistas.
Ante la decisión de evitar la condena por el delito de rebelión, se procedió a diluir la realidad del proceso independentista, ya que solo era, para el tribunal, un «señuelo» para una movilización que nunca «desembocaría en la creación de un Estado soberano». El objetivo de la independencia de Cataluña era, dice el tribunal, una «ensoñación» o un «artificio engañoso» para «ilusionados ciudadanos». Cuando la realidad inmediata de aquellas fechas, con un alto grado de violencia, desmentía absolutamente la argumentación judicial.
Resulta de todo punto inaceptable que ante unos hechos probados que consisten en su práctica totalidad en la descripción, aunque no siempre completa ni imparcial, del proceso secesionista, el Supremo en una pirueta jurídica los incardine y tipifique como un delito de sedición (artículo 544 del Código Penal). Es decir, como conductas consistentes en un consciente y reiterado incumplimiento de las leyes democráticas y resoluciones judiciales, en especial del Tribunal Constitucional, lo que representaba la mera e inevitable consecuencia del proceso secesionista, con el exclusivo fin de eludir indebidamente la estimación del delito de rebelión (artículo 472.5º del Código Penal).
Con un evidente error. Porque en la apreciación de una conducta como delictiva, tan relevante como la acción u omisión es la culpabilidad, una de cuyas formas es el dolo, es decir, la conciencia y voluntad de realizar una conducta descrita como delictiva. Forma de culpabilidad que en otros preceptos del Código Penal se describe como «intencionadamente» o «a sabiendas». Y es más que evidente que, en este proceso y en relación con las conductas descritas como delictivas, la voluntad absolutamente prioritaria, formal y expresa, sobre todo de los acusados dirigentes del 'procés', fue siempre desafiar al Estado democrático de España. Es, pues, más que obvio que el dolo esencial y constante de dichos acusados era «declarar la independencia de una parte del territorio nacional», el propio del delito de rebelión. Basta recordar que, ya desde 2013, menospreciaban y desobedecían el orden constitucional. Por ello, nunca se dieron por aludidos cuando el TC se pronunció en estos términos ante la declaración de 2013: «sin que existan, para el poder público, espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad frente a ella».
Resulta inconcebible e inadmisible que ante unos hechos probados como los descritos, que reconocen como eje fundamental de la actividad delictiva enjuiciada «la proclamación unilateral de ruptura con el sistema constitucional vigente», como proclama el Supremo, eviten la estimación del delito de rebelión. Máxime, cuando, además, afirma que el «derecho a decidir» no está reconocido en ningún tratado internacional y que, caso de ejercitarse, según la Convención de Derechos Humanos de 1951 y la Carta de Derechos de Lisboa de 2010, «es, por definición, un movimiento antidemocrático». Añadiendo que «la Sala no puede aceptar el 'derecho a decidir' como termómetro de medición de la calidad democrática de una sociedad».
Es de una gravísima incoherencia que el eje central de conducta descrita a lo largo de sesenta páginas se reduzca, como centro de la actividad delictiva enjuiciada, a una mera desobediencia de las leyes y resoluciones judiciales, por más que el tribunal le añada una forma muy moderada de «alzamiento». ¿Por qué no fueron perseguidos con anterioridad por un delito de desobediencia (artículo 556 del Código Penal) cuando, desde 2013, comenzaron a cometerlo?
Y, además, frente a la concesión del indulto concurre, según expone la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria de Barcelona ante la concesión del tercer grado al penado Oriol Junqueras, «la gravedad de los delitos cometidos; el hecho de que la mayoría no reconoce la comisión delictiva y no asume su responsabilidad; y, finalmente, la pública manifestación de alguno de ellos de su voluntad de volverlo a hacer; son todas ellas circunstancias que permiten inferir una política penitenciaria dirigida no tanto a su rehabilitación como directamente al objetivo de alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento».
Y este delicado trámite judicial coincide con el momento en que el juez Garzón, tan injustamente condenado, acaba de cumplir, sin beneficio alguno ni, por supuesto, el de indulto la pena de once años de inhabilitación para el ejercicio de su función judicial.
El Gobierno, pasivo ante tal injusticia, debería contener sus actuales impulsos benéficos. Y mantener el máximo respeto al Poder Judicial y sus decisiones. Porque, además, como hemos expuesto, el 'procés' va a estar sometido un largo periodo de tiempo a la intervención judicial.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Recomendaciones para ti
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.