¿Se equivocó la Corte Suprema de Colorado al ordenar que el expresidente Trump fuera excluido de las elecciones primarias presidenciales de 2024? Sí, porque lo que afecta a toda la nación no puede ser decidido por una parte de la misma. Esto es, lisa ... y llanamente, lo que ha concluido la Corte Suprema de los Estados Unidos en la sentencia de 4 de marzo de 2024.

Publicidad

La sección 3ª de la decimocuarta enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, aprobada en 1868, tras la Guerra de Secesión, inhabilita a quienes traicionen el juramento prestado para defender la Constitución de EE UU como miembros del Congreso, o como oficiales de los EE UU, miembros de la legislatura de algún Estado, u oficiales del poder ejecutivo o judicial de ese Estado, y «hayan incurrido en insurrección o rebelión contra los mismos, o ha dado auxilio o consuelo a sus enemigos». Y lo hace disponiendo que tales personas «no pueden ser senadores o representantes en el Congreso… u ocupar cargos, civiles o militares, en los Estados Unidos o en cualquier Estado». La norma permite eliminar dicha tacha, rehabilitando a los candidatos mediante mayoría de dos tercios en ambas cámaras. Aquí la comparación sirve hasta para ver por tela de cedazo, porque es tal el salto que ha de dar el galgo para lograr esas amnistías que hay que remontarse al siglo XIX para encontrar dos precedentes.

Como recuerdan las juezas Sonia Sotomayor, Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson en su opinión conjunta sobre dicha sentencia, quienes redactaron y ratificaron la decimocuarta enmienda «fueron testigos de una 'insurrección [y] rebelión' para defender la esclavitud». Precisamente por ello quisieron «asegurarse de que quienes habían participado en esa insurrección, y en posibles insurrecciones futuras, no pudieran volver a desempeñar roles destacados». Hay una evidente finalidad defensiva-preventiva en las normas que prohíben que puedan presentarse a las elecciones candidatos que pueden poner en peligro el orden constitucional. Diversos países europeos y americanos contemplan la exclusión de candidatos por motivos similares, es decir, la inelegibilidad o privación del derecho de sufragio pasivo, cuyo fundamento último es la preservación de la democracia, que podría verse en riesgo si se permite que vuelvan a desempeñar cargos públicos quienes han roto el pacto social, quebrantando gravemente la legalidad.

Pocos candidatos pasarían el listón de los gobernantes-filósofos que Platón pone en 'La República' para superar la corrupción y alcanzar la luz de la justicia y la felicidad. Tampoco sería fácil superar el test de la virtud al que derechamente conducen las observaciones de Aristóteles en su obra 'La Política', en la que subraya que «una señal de un régimen bien ordenado es que, teniendo un elemento popular, permanezca dentro del orden de la constitución y no haya habido ni sedición digna de decir». En la antigua Grecia y en Roma, los considerados infames por traición u otros graves delitos podían ser privados de sus derechos políticos. Jean-Jacques Rousseau, en 'El Contrato Social', y Locke, en su 'Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil', comparten la idea de que quienes violan la ley, transgrediendo el contrato social, no tienen derecho a conformarla. En este caso, un juez de Illinois se sumó a las decisiones de Colorado y Maine de excluir a Trump de las elecciones primarias presidenciales aplicando la sección 3ª de la decimocuarta enmienda con base en un informe del Congreso sobre el asalto al Capitolio, en el que se responsabiliza a Trump de conspirar para revertir el resultado electoral.

Publicidad

Aunque Trump se ha referido a la sentencia de la Corte Suprema del pasado 4 de marzo como una gran victoria, no lo es del todo, pues, por un lado, en contra de la tesis de sus abogados, la Corte Suprema no rechaza que la sección 3ª pueda aplicarse a un candidato a presidente, que estaría incluido en la amplia gama de cargos que en ella se mencionan, aunque nunca se haya aplicado en tal caso. Por otro lado, Trump pidió a la Corte que se pronunciara sobre si él participó en la insurrección y la Corte no ha respondido a esta cuestión. Lo que sí han declarado unánimemente los jueces de la Corte Suprema es que permitir que los Estados apliquen la sección 3ª a los candidatos federales podría provocar el caos, ya que un mismo candidato podría ser declarado inelegible en algunos Estados, pero no en otros. «Nada en la Constitución —señala la Corte Suprema— exige que soportemos tal caos». Desde esta perspectiva la sentencia es irreprochable: ¡No al caos!

El problema es que, una vez dilucidado que los estados federados no tienen esa competencia, la mayoría de la Corte Suprema va más allá y opina sobre qué actores federales pueden hacer cumplir la Sección 3ª y cómo deben hacerlo, rompiendo la regla de nadar y guardar la ropa, es decir, el principio de la moderación judicial que lleva a detenerse cuando un caso está claramente resuelto. Al señalar que la única manera de aplicar la sección 3ª es mediante legislación del Congreso específicamente adoptada para determinar qué individuos deberían ser excluidos como candidatos por insurrección, la Corte Suprema estaría impidiendo su «aplicación judicial» y descartando su aplicación en virtud de disposiciones federales generales que exigen que el gobierno cumpla con la ley, como han dicho las juezas discrepantes.

Publicidad

En España son inelegibles no sólo los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena, sino también los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal [artículo sexto, apartado 2. b), de Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General; LOREG]. Paradójicamente, Oriol Junqueras, presidente de ERC, está inhabilitado para ejercer cargo público hasta 2031, y depende de la aprobación y aplicación de la proyectada amnistía para poder presentarse a las elecciones, mientras que Carles Puigdemont, prófugo de la Justicia, pudo presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo en 2019, aprovechando la imprevisión de la LOREG, aún no remediada, al no aceptarse una nueva causa de inelegibilidad que propusieron PP, Ciudadanos y Vox. ¡Menuda ganga la del «Estado represor»! Hasta el Tribunal Supremo se mojó, a pesar de no ser órgano competente en el asunto, para dejar clara la subsistencia del derecho de sufragio pasivo del prófugo, al señalar que entre las causas de inelegibilidad de la LOREG no se encuentra la de hallarse en rebeldía. Actualmente, aun sin amnistía, Puigdemont podría volver a ser candidato en las elecciones europeas que se celebrarán el domingo 9 de junio y en las elecciones catalanas del 12 de mayo. No podría ser investido presidente de la Generalitat de manera no presencial (sentencias del Tribunal Constitucional 19/2019, de 12 de febrero, y 45/2019, de 27 de marzo). Ganímedes queda lejos.

Sabido es que los derechos de sufragio activo y pasivo no son derechos absolutos, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los Tribunales Constitucionales. Y los Estados cuentan con un margen más amplio para introducir restricciones al derecho de sufragio pasivo siempre que persigan una finalidad legítima con medios proporcionados. Siendo así, y con la vista puesta en el futuro, más allá de las lecciones del «procés» y de lo que suceda con la amnistía en tramitación, refórmese la LOREG zurciendo el roto por el que escapan las conductas que ponen en peligro el orden constitucional y quiebran la convivencia política.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad