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Opinión

Dejen de marear la perdiz

Frente a la tozudez de los bancos, el TJUE se ha convertido en el Oráculo de Delfos de la Justicia española y la Directiva 93/13/CEE en la esperanza de los consumidores que reclaman los gastos hipotecarios que pagaron indebidamente

José Luis Martín Moreno

Sábado, 25 de mayo 2024, 23:02

Han pasado casi nueve años desde que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) dictó la sentencia de 23 de diciembre de 2015, declarando nulas por abusivas diversas cláusulas de préstamos hipotecarios concedidos por el BBVA y el Banco Popular, en las que ... se imponían al consumidor todos los costes derivados de su otorgamiento. Desde entonces han sido reiterados los pronunciamientos judiciales en el mismo sentido, declarando la nulidad de cláusulas análogas impuestas por otros bancos. Al consumidor-prestatario, carente de poder negociador para oponerse a dichas cláusulas, no le quedaba otra que aceptar el trágala (o lo tomas o lo dejas). Posteriormente, diversas sentencias del TS, dictadas entre enero de 2019 y enero 2021, aclaran quién debe asumir los gastos de tales préstamos hipotecarios del siguiente modo: corresponden al banco prestamista los gastos de tasación del inmueble, los de gestoría y el arancel cobrado por Registro de la Propiedad por la inscripción de la hipoteca. En cambio, el importe del arancel por la escritura de constitución del préstamo hipotecario (facturado por la Notaría), debe abonarse por mitad, y pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponde en exclusiva al prestatario.

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