Han pasado casi nueve años desde que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) dictó la sentencia de 23 de diciembre de 2015, declarando nulas por abusivas diversas cláusulas de préstamos hipotecarios concedidos por el BBVA y el Banco Popular, en las que ... se imponían al consumidor todos los costes derivados de su otorgamiento. Desde entonces han sido reiterados los pronunciamientos judiciales en el mismo sentido, declarando la nulidad de cláusulas análogas impuestas por otros bancos. Al consumidor-prestatario, carente de poder negociador para oponerse a dichas cláusulas, no le quedaba otra que aceptar el trágala (o lo tomas o lo dejas). Posteriormente, diversas sentencias del TS, dictadas entre enero de 2019 y enero 2021, aclaran quién debe asumir los gastos de tales préstamos hipotecarios del siguiente modo: corresponden al banco prestamista los gastos de tasación del inmueble, los de gestoría y el arancel cobrado por Registro de la Propiedad por la inscripción de la hipoteca. En cambio, el importe del arancel por la escritura de constitución del préstamo hipotecario (facturado por la Notaría), debe abonarse por mitad, y pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados corresponde en exclusiva al prestatario.
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Pero los bancos se han defendido como gato panza arriba, con las uñas bien afiladas. Algunos están haciendo caso omiso de esa jurisprudencia clara y constante y los que no la discuten (salvo honrosas excepciones), están desestimando las reclamaciones de los clientes sobre reintegro de los gastos que indebidamente abonaron, aduciendo que las reclamaciones son extemporáneas y culpando a los clientes de haberse cruzado de brazos, al haber dejado transcurrir el plazo de prescripción de cinco años, previsto en el Código Civil. Es reprochable que ignoren que dicha interpretación no puede aplicarse a los préstamos anteriores al 7 de octubre de 2015, para los que rige el plazo de prescripción de quince años. Aún más censurable es que los bancos hayan hecho la vista gorda ante las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), como la de 25 de enero de 2024, que llevan a concluir que las reclamaciones de los prestatarios-consumidores no son tardías.
Frente a la tozudez de los bancos, el TJUE se ha convertido en el Oráculo de Delfos de la Justicia española y la Directiva 93/13/CEE en la esperanza de los consumidores que reclaman los gastos hipotecarios que pagaron indebidamente. La guinda la ha puesto el TJUE en dos sentencias del pasado 25 de abril. Concretamente, el TJUE ha respondido a la consulta del Tribunal Supremo señalando que el plazo para reclamar la restitución de los gastos indebidamente abonados por el consumidor-prestatario no debería comenzar a correr hasta que se declare la nulidad de la cláusula abusiva. A mi juicio, dichas sentencias representan el punto y final de esta controversia, pero los bancos siguen erre que erre, desestimando las reclamaciones de los clientes o estimándolas in extremis, después de haber sembrado el camino de obstáculos. Están adoptando una estrategia rentable y esperan hasta que el prestatario demanda judicialmente la restitución de los gastos, para allanarse de inmediato. antes de contestar la demanda, y así evitar que se les impongan las costas del procedimiento. Son muchos los perjudicados que tiran la toalla, ante la perspectiva de tener que afrontar un pleito para defender su derecho.
El TS ha decidido salir al paso de esta práctica viciosa. Tomen nota del cambio de criterio presente en la sentencia 565/2024, de 25 de abril, en la que el TS advierte de que puede condenar en costas a los bancos aunque se hayan allanado en ese momento procesal. Y lo hace para acomodar su jurisprudencia a la sentencia del TJUE de 13 de julio de 2023, en la que se indica lo que los bancos deberían haber hecho, esto es, tomar la iniciativa de dirigirse al consumidor para reparar las consecuencias de su conducta abusiva, en vez de obligarlo a acudir a la vía judicial, con el riesgo no desdeñable de que se le disuada de hacer valer sus derechos; «ponerse en contacto con sus clientes… antes de que estos presenten demanda, para anular los efectos de esas cláusulas», o lo que es igual, tomar la iniciativa para reparar el daño lo antes posible, en vez provocar un aluvión de demandas que colapsarán los juzgados si llegan a tramitarse.
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Ni por asomo puede afirmarse que los bancos han adoptado esa conducta proactiva. A pesar de las mentadas sentencias, los servicios de defensa del cliente han rechazado las reclamaciones argumentando que la nulidad de las cláusulas sólo puede apreciarla un juez, que la acción de los reclamantes ha prescrito, etc. ¿Dónde queda la protección efectiva del consumidor? ¿Dónde las buenas prácticas bancarias y el comportamiento ético de las entidades financieras? ¿Dónde la buena fe que debe presidir las relaciones jurídicas y dónde bla-bla-bla?
El TJUE no se ha confundido de planeta ni de país; no señor. Sus consideraciones no son música celestial, sin trascendencia alguna para los prestatarios perjudicados. Los bancos españoles no pueden seguir «mamoneando», me decía hace poco un conocido. Y si dicho gerundio resulta malsonante, más lo es aún la ristra de improperios que dedicó a los bancos y a los gobernantes, incapaces durante mucho tiempo de velar por que no se incluyeran cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. Es tal el mareo de la perdiz que hay clientes desesperados, moviendo papeles de aquí para allá, sin que sus reclamaciones surtan efecto. Algunos bancos, invocando una Orden de 2012, han remitido a los interesados al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España, que, a su vez, se ha declarado incompetente. Eso es tanto como decirles que se vayan con la música a otra parte, inútilmente (hasta que su periplo desemboque en el Juzgado).
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Estamos ante un asunto de gran trascendencia. Las reclamaciones se han presentado a mansalva desde que el TJUE y el TS han alumbrado el intrincado camino seguido por los consumidores y lo expuesto evidencia la necesidad de que este tipo de reclamaciones sean resueltas por una institución imparcial. Precisamente en este contexto, hay que hacer notar que hace apenas unos días ha comenzado a tramitarse en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley por la que se crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes; Autoridad, que, entre otras materias, está llamada a resolver, con carácter vinculante, reclamaciones sobre el carácter abusivo de cláusulas contractuales. Llega con retraso, pero más vale tarde que nunca.
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