¿El Gobierno andaluz convertido en una asociación de malhechores? Parecía un relato inverosímil, fantástico y demoledor para la reputaciónde la Junta de Andalucía…
José Luis Martín Moreno
Lunes, 29 de julio 2024, 23:19
La jueza Alaya intentó probar la existencia de una trama delictiva para repartir subvenciones arbitrariamente y sin control de la Intervención, un complot que habría sido ideado por la «Junta de Andalucía», nada más y nada menos. En la cúspide de la pirámide situó la ... jueza al Gobierno andaluz, con los presidentes de la Junta de Andalucía a la cabeza. De hecho, en su investigación requirió la entrega de 480 actas de las reuniones de los Consejos de Gobierno celebrados desde 2001 hasta marzo de 2011, sin que en ellas se hallara la prueba de la gran conspiración. ¿El Gobierno andaluz convertido en una asociación de malhechores? Parecía un relato inverosímil, fantástico y demoledor para la reputación de la Junta de Andalucía, que —para quien no lo sepa— es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de todos los andaluces. Los expresidentes Chaves y Griñán, consejeros, viceconsejeros y otros altos cargos fueron condenados en la pieza política de los ERE por contribuir a la implantación y mantenimiento de un «sistema ilegal» de concesión de subvenciones. Ahora, el Tribunal Constitucional (TC) considera que la Audiencia Provincial de Sevilla (APS) y el Tribunal Supremo (TS) se equivocaron porque una ley no puede ser ilegal y, por ende, tampoco puede serlo el referido «sistema», amparado en las leyes anuales del Presupuesto. Muerto el perro (la prevaricación) se acabó la rabia (la malversación), porque los dos delitos aparecen unidos en la tesis condenatoria como hermanos siameses. Las sentencias dictadas por el TC al estimar diversos recursos de amparo interpuestos por altos cargos condenados en la pieza política de los ERE son incompatibles con la teoría de la trama o conspiración para delinquir en el otorgamiento de las subvenciones sociolaborales. Por ello, en un voto disidente (y sólo en uno, salvo error mío), la magistrada Espejel Jorquera afirma que la mayoría del Pleno del TC ha dado «cobertura legal a una trama criminal perfectamente descrita y analizada por el Tribunal Supremo». Lo cierto es que la sentencia condenatoria de la APS no emplea ni una sola vez los términos «trama», «complot» u otros similares. Y aunque en algún caso utiliza la expresión «responsables de la Junta de Andalucía» (¿quiénes?) y habla de «organización» e «ideación», el TS reconoce que en los hechos probados de la sentencia de la APS «no se declara que los acusados actuaran de forma conjunta o de mutuo acuerdo», ni en la fundamentación jurídica se habla de coautoría, ya que la sentencia «identifica individualmente los hechos que se atribuyen a cada uno de ellos aisladamente». Son tres magistrados de la Sala de lo Penal del TS los que —al desestimar los recursos de casación y con la oposición de dos magistradas discrepantes— consideran que «Es altamente probable que existiera concierto previo entre las autoridades que pusieron en funcionamiento el sistema y concierto adhesivo en aquellas autoridades que se sumaron con posterioridad a las prácticas ilícitas». Y lo hacen después de censurar que la sentencia de la APS guarde «un silencio que podría calificarse de clamoroso» en relación con el criterio utilizado para la atribución de autoría, lo que según sus compañeras de Sala lleva a la mayoría a cometer un exceso, superando el techo probatorio de la APS y dando por hecho que todas las acciones respondían a un propósito común y existía concierto o connivencia. Ello supone que la sentencia del TS atribuyó a los acusados por malversación ajenos a la Consejería de Empleo un dolo directo que había sido rechazado en la sentencia de la APS.
Ahora no salgo de mi asombro al leer el voto particular de la magistrada Espejel Jorquera, cuya opinión disidente pudo ser igual de firme, a la par que prudente y contenida, al estilo holmesiano, para no deslegitimar a la institución. Pero no me refiero a esto, sino al hallazgo que he realizado en ese voto particular y en otros, en los que los magistrados discrepantes tratan de combatir la posición mayoritaria del TC con un argumento que encierra una profunda contradicción y que resumo así, utilizando cursiva: La mayoría del Pleno del TC no puede atribuir a las leyes del Presupuesto un valor totémico, el poder del prestidigitador, el del cirujano del hierro que lo sana todo, porque las leyes de presupuestos andaluzas en ningún momento establecieron la pretendida modificación o eliminación del régimen de controles de las ayudas y subvenciones previsto en la normativa aplicable.
¡Acabáramos! Denme un abanico y un sillón, por favor. Si esto es así, falla por su base la premisa sobre la que se construyó la tesis condenatoria. Esto es lo que yo manifesté en el juicio oral de la pieza política de los ERE hace seis años, advirtiendo que las transferencias de financiación, el instrumento supuestamente usado para cometer el delito (instrumentum sceleris), dejaban intacto el régimen de concesión de subvenciones, incluyendo el deber de tramitarlas conforme al procedimiento establecido y el de someter a fiscalización previa la propuesta de concesión (grabado está). En efecto, no es sólo que dicho instrumento sea «relativamente sencillo», como dijo el Ministerio Fiscal, sino que es un instrumento, neutro, inocuo y perfectamente inútil para propiciar las conductas malversadoras. Se perdieron muchas energías en investigar una trama inexistente, según el TC, o una trama interruptus, cuando lo que procedía era dividir la causa en diferentes piezas separadas y actuar con rapidez para recuperar el dinero malversado, porque existió un gran fraude, fallaron los controles y se cometieron graves delitos que deben ser castigados. De todo ello trataré en una tercera entrega con permiso de los lectores y del Director.
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