El 18 de enero de de 2017, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), presidida por el juez Marchena, condenó al cantante César Strawberry a un año de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas. Según el ... TS, cometió dicho delito al difundir desde una cuenta de Twitter -con más de 8.000 seguidores- los seis tuits que siguen: «El fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO»; «A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora»; «Ya casi es el cumpleaños del Rey ¡Qué emoción! (le voy a regalar) un roscón-bomba»; «Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar... Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado»; «Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco; «Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina».
Sus palabras lo descalifican. Son de tarjeta roja directa. La sentencia de la Audiencia Nacional (SAN) de 18 de julio de 2016 absolvió al cantante y letrista de Def con Dos por considerar que esos tuits son ejemplo de ironía o humor negro pero no pueden interpretarse como elogio del terrorismo ni humillación a las víctimas. Pero al TS dichas expresiones no le parecieron moco de pavo. Antes al contrario, apreció en ellas mensajes de humillación y burla que «alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y, lo que es más importante, obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia de la amenaza, el secuestro o el asesinato de un familiar cercano». Por si fuera poco, el TS advierte que la ironía, la provocación o el sarcasmo (o el «nihilismo surrealista», como lo llama el acusado) no excluyen la culpabilidad, porque el Código Penal «no exige acreditar con qué finalidad se ejecutan los actos de enaltecimiento o humillación» y, en todo caso, precisa que el mensaje de burla «llega a la víctima en su integridad, sin matices aclaratorios de la verdadera intención del autor que los suscribe».
El pasado 25 de febrero, el Tribunal Constitucional emitió una nota informativa anunciando la estimación del recurso de amparo interpuesto por César Strawberry, al estimar que la sentencia del Tribunal Supremo vulnera el derecho a la libertad de expresión del recurrente. ¿Por qué motivos? Porque, según el TC, el TS no ha hecho bien sus deberes «al negar la necesidad de valorar, entre otros aspectos, la intención comunicativa en relación con la autoría, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos».
El TC subraya en su sentencia que no desconoce «los aspectos reprobables de los tuits formulados por el recurrente que se resaltan en las resoluciones recurridas en relación con la referencia al terrorismo como forma de acción política», sin embargo «estima que el imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión impide categóricamente extraer conclusiones penales de estos elementos sin ponderar también el hecho de que los expresados tuits son susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social a personas que ostentaban la condición de personajes públicos en el momento en que los actos comunicativos tuvieron lugar.».
Los pasajes entrecomillados son insuficientes para valorar una sentencia pendiente de publicar, en cuya fundamentación encontraremos ricos matices. Comparto la necesidad de ponderar el acto comunicativo y los aspectos institucionales que envuelve en relación con la formación de la opinión pública y la libre circulación de ideas. ¿Quiere ello decir que con esta sentencia se ha ensanchado la libertad de expresión en España? No, pero probablemente se abre un nuevo entendimiento sobre sus límites, al menos en lo que concierne a la figura delictiva referida. Ya se verá cuando los juristas sometamos la sentencia a escrutinio riguroso, repasándola de cabo a rabo.
La libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades, como indica el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Una cosa es que los mensajes sarcásticos, irónicos o provocadores sean legítimos, incluso si constituyen expresiones hirientes, molestas o desabridas, y otra bien distinta es que semejantes recursos comunicativos sean utilizados ambiguamente para enmascarar las tropelías y delitos que pueden cometerse si quebrantamos los límites impuestos a la libertad de expresión por constituir medidas necesarias en una sociedad democrática (art. 10.2 del CEDH).
Puede que estemos ante un acercamiento del TC a la doctrina de prevalencia de la libertad de expresión salvo peligro evidente e inminente (clear and present danger), formulada por el Tribunal Supremo de EEUU, pero allí rige un modelo de tolerancia y una concepción muy diferente de la libertad de expresión. Y en todo caso habrá que revisar algunas posiciones jurisprudenciales fijadas cuando ciertos mensajes se propagaban mediante pasquines y libelos para adaptarlas a una nueva realidad en la que las redes sociales se han convertido en 'autopistas del odio'.
Ya veremos si estamos ante una aclaración o profundización jurisprudencial que contribuya a fortalecer la seguridad jurídica en el ejercicio de la libertad de expresión o ante un error del TC que dejaría desguarnecidos bienes jurídicos y derechos esenciales para la convivencia democrática.
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.