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Jueves, 28 de mayo 2020, 20:29
Varias provincias españolas más entrarán el próximo lunes en la fase 2, dando un paso más hacia la «nueva normalidad». El Boletín Oficial del Estado (BOE) establece las pautas a seguir para aquellas regiones que entren en esta nueva etapa, incluyendo nuevas medidas de ... alivio y normativa para la apertura de negocios.
En el caso de los bares, restaurantes y establecimientos de hostelería, se da un paso importante en cuanto a las restricciones. De esta forma, en esta fase se permitirá la apertura de los locales para el consumo en su interior, al 50% del aforo, siempre y cuando se garantice el servicio en mesa y se establezca, preferiblemente, un sistema de reserva previa. En cuanto a las estaciones de autoservicio, estas deberán tener pantalla y servir las raciones emplatadas de forma individual.
Sobre las medidas de higiene y distancia, el BOE recoge una serie de normas, muy similares a las de la fase 1 en las terrazas: dos metros entre las mesas, limpieza de mesas y sillas tras cada servicio, mantelería de un solo uso o limpiadas en caliente, eliminación de las cartas y menús en papel, así como de servilleteros y otros productos de autoservicio, y vajilla guardada en recintos cerrados. Por otro lado, los establecimientos pondrán a disposición del cliente dispensadores de gel.
Los restaurantes pueden tener un aforo del 50% en el interior de sus locales, el máximo de la horquilla que permite el Gobierno a las comunidades. Cada una de las regiones ha optado por una opción. A nivel andaluz, la Junta ha optado por el máximo permitido para favorecer al sector, y el decreto establece un aforo máximo del 50% en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno.
El decreto ley de medidas para reactivar la hostelería en Andalucía recoge también la modificación de horarios de establecimientos hosteleros, de forma que amplía el cierre una hora, hasta las 03.00 de la madrugada como tiempo máximo de bares, restaurantes, terrazas y veladores.
La potestad de legislar sobre los horarios es de la Junta, pero su aplicación depende de los ayuntamientos, por lo que serán estos los que deberán autorizar a los diferentes establecimientos que soliciten la ampliación horaria. Este permiso para abrir bares, restaurantes, terrazas y veladores hasta las 03.00 de la madrugada durará todo el estado de alarma y crisis sanitaria, fijando el decreto como fecha tope el 31 de octubre.
Por su parte, los hoteles podrán reabrir las zonas comunes y retomar actividades grupales con un máximo de 20 personas, preferiblemente al aire libre.
En cuanto a las bodas, estarán permitidas y los banquetes deberán realizarse con la mitad del aforo del restaurante, con un máximo de 50 personas en lugares cerrados y de 100 al aire libre. Esta normativa también se aplicarán al resto de celebraciones, como bautizos y comuniones. Las medidas de higiene, en estos casos, serán las mismas que las establecidas para bares y restaurantes.
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