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Sábado, 1 de mayo 2021, 12:37
La Dirección General de Tráfico (DGT) suele recordar a través de sus redes sociales cómo circular en determinadas ocasiones, por ejemplo, en una rotonda. Estando tan próximo el cambio de velocidades máximas en vías urbanas, la DGT ha querido informar de cuáles son ... los límites que habrá que cumplir a partir del 11 de mayo.
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El pasado mes de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 970/2020. Esta norma modifica el artículo 50 del Reglamento General de Circulación para establecer nuevos límites de velocidad en zonas urbanas, que variarán según el tipo de vía. Los nuevos límites son los siguientes:
- 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido.
- En cuanto a las travesías, el límite seguirá siendo 50 km/h.
A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. Por otro lado, los vehículos que transportes mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h en las travesías y vías de dos o más carriles por sentido. El real decreto también establece que las velocidades genéricas podrán ser rebajadas por la Autoridad Municipal previa señalización específica.
Aunque los límites genéricos están claros, hay algunos casos especiales que pueden generar confusión en los conductores. La DGT y la Federación Española de Municipios y Provincias han elaborado un manual con múltiples ejemplos de aplicación para resolver algunas dudas. Entre ellos está el caso de las vías urbanas con dos carriles por sentido en las que uno de ellos está reservado para el transporte público y motos sin segregar. En este caso no se aplicará el límite genérico de 50 km/h, sino que la velocidad máxima será 30 km/h.
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Algunos de los casos especiales recogidos en este manual son los siguientes:
- En las ciclovías o carril para bicicletas el límite genérico de velocidad será de 30 km/h.
- Si bien el límite genérico de velocidad es de 30 km/h en vías urbanas de un único carril por sentido, la Autoridad Municipal podrá aumentarlo hasta 50 km/h previa señalización.
- Si hay dos carriles por sentido de circulación y uno está reservado para bicicletas, el carril del resto de vehículos tendrá una limitación de 30 km/h. No obstante, si hay dos carriles y uno de ellos es un ciclocarril (por el que pueden circular bicicletas y también otros vehículos), en el ciclocarril se deberá circular como máximo a 30 km/h, mientras que en el otro se podrá circular a 50 km/h.
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- Si hay dos carriles por sentido de circulación y uno está reservado para transporte público sin segregar o segregado y el otro es un ciclocarril, en ambos se deberá circular como máximo a 30 km/h.
- Si hay tres carriles por sentido de circulación, siendo uno reservado para bicicletas y otro reservado para transporte público sin segregar, la velocidad máxima será 30 km/h.
- En un único carril por sentido de circulación con plataforma única de calzada y acera y separación física del flujo peatonal, el límite será 20 km/h.
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- Si en una vía hay un carril en un sentido y dos carriles en el contrario, en el sentido en el que hay un único carril habrá que circular a 30 km/h, mientras que en el sentido que tiene dos carriles se podrá circular a 50 km/h.
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