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Martes, 15 de junio 2021, 11:07
El pasado 2 de marzo se acabó el plazo excepcional de las prórrogas para pasar las inspecciones técnicas caducadas durante el primer estado de alarma y, desde entonces, han sido muchas las dudas que se han generado frente a cuándo se debe pasar la ITV ... en este 2021. La falta de información está haciendo que haya un aumento del número de vehículos a los que les vence la ITV no realizan la inspección correspondiente. La ITV, por cierto, también ha incidido en la importancia de un datos de los neumáticos a la hora de pasar la inspección.
De acuerdo con cifras de la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos AECA-ITV, 4 de cada 10 vehículos que circulan por las carreteras españolas lo hacen con la ITV caducada. Por ello, desde AECA-ITV responden a algunos de los principales interrogantes que todavía hoy tienen muchos conductores.
Durante el confinamiento las estaciones tuvieron que permanecer cerradas durante varias semanas por la pandemia de covid-19, el 15 de mayo de 2020 el Ministerio de Sanidad dictó una orden en la que se otorgaba una prórroga a aquellos vehículos cuyos certificados caducaron entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020.
Dicha norma establece que se «tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma». Esto significa que, aunque un vehículo haya pasado la inspección después de su fecha habitual, este año deberá volver a hacerlo en el momento en que le tocaba desde un inicio, aunque esto signifique que no ha pasado un año desde la última inspección.
Por ejemplo, en el caso de un turismo de más de 10 años de antigüedad que le caducó la ITV el 16.04.20 y pasó la ITV el 02.06.20, debería haber realizado la próxima inspección técnica antes del 16.04.21.
Pero la confusión respecto al vencimiento de la ITV aumentó aún más cuando el 31 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE el Auto del Tribunal Supremo que acordó, de forma temporal, dejar en suspenso la aplicación de la forma de cálculo de la validez de la nueva ITV establecida en la orden del Ministerio de Sanidad. Incluso algunas comunidades autónomas dieron instrucciones para empezar a aplicar esta medida desde el 1 o 2 de octubre de 2020. Se trata de un Auto que solo afecta a aquellas inspecciones realizadas a partir de esa fecha y, al ser una medida cautelar, no tiene efectos retroactivos sobre las inspecciones realizadas con anterioridad.
En aplicación de este auto, explican desde AECA-ITV, en el caso de un turismo de más de 10 años de antigüedad que le caducó la ITV el 12.06.20 y pasó la ITV el 01.01.21, deberá realizar la próxima inspección técnica antes del 01.01.22.
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