![La DGT avisa de la multa por activar una luces determinadas durante un atasco](https://s1.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202110/05/media/cortadas/atasco-luces-emergencia-kuqC-U150746573340tDE-1248x770@Ideal.jpeg)
![La DGT avisa de la multa por activar una luces determinadas durante un atasco](https://s1.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202110/05/media/cortadas/atasco-luces-emergencia-kuqC-U150746573340tDE-1248x770@Ideal.jpeg)
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Alberto Flores
Granada
Sábado, 9 de octubre 2021, 10:45
Circular por la autovía a diario hace que sea bastante habitual encontrarse con atascos. Ya sea porque es hora punta o porque ha tenido lugar un accidente, es posible que una gran cantidad de vehículos parados nos obliguen a frenar de forma inesperada. Para avisar ... de esta situación, la mayoría de conductores actúa de la misma forma: comenzar a frenar poco a poco hasta reducir la velocidad por completo y activar las luces de emergencia para avisar a los coches de detrás de lo que está pasando.
Sin embargo, llevar a cabo esta acción podría conllevar una multa de hasta 80 euros porque, según figura en el Reglamento General de Circulación, se trata de un uso incorrecto de las luces de emergencia de un vehículo. De hecho, según recoge este reglamento, cuando existe una situación de este tipo o se tiene intención de inmovilizar completamente el vehículo, lo correcto sería utilizar de forma reiterada e intermitente las luces de frenado. Otra de las actuaciones recomendadas para avisar consiste en mover el brazo por fuera de la ventanilla de arriba a abajo con movimientos cortos y rápidos.
El Reglamento de Circulación, además, aclara que tampoco se deben utilizar las cuatro luces de emergencia cuando se pare en doble fila. Y es que únicamente se debe usar este aviso cuando suceda una avería, un accidente, una situación de imprevisto dentro del vehículo que altere las condiciones normales de manejo al volante o haya que parar en una zona en la que la visibilidad sea muy reducida. En cuanto a las posibles sanciones, no activar los intermitentes cuando se está obligado a ello puede suponer una multa de 200 euros. Al igual que su utilización de forma incorrecta supone una sanción económica de 80 euros para el infractor.
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