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Dinero en efectivo

Advertencia del Banco de España y Hacienda por estas operaciones con dinero en efectivo

La Agencia Tributaria persigue el fraude fiscal que se produce en diversas transacciones

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Martes, 12 de abril 2022, 11:58

Importante aviso del Banco de España y la Agencia Tributaria en relación al ingreso de dinero en metálico. La Agencia Tributaria ha extremado la vigilancia sobre algunas operaciones económicas con el objetivo de perseguir el blanqueo de capitales o los pagos en 'b' ... con dinero en efectivo. Así, en los últimos meses Hacienda ha advertido de las cantidades e ingresos que pretenden investigar para acabar con los fraudes tributarios. Además, la Agencia Tributaria cuenta con una serie de billetes que más vigila en este tipo de operaciones.

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Pero, ¿dónde está ese límite? Hacienda lo deja claro. Ingresar 50, 100 o 200 euros es algo habitual y no suele haber dudas sobre si se puede o no. Otra cosa diferente es cuando la cantidad de dinero supera, por ejemplo, los 1.000 euros. ¿Hay que justificar los ingresos? ¿A partir de que cantidad?

Con el objetivo de hacer frente a la economía sumergida, la Agencia Tributaria regula determinados movimientos de dinero en efectivo. En este sentido, este organismo público puede pedir información y solicitar un justificante para ingresos superiores a los 3.000 euros. Asimismo, Hacienda controla los movimientos de dinero en metálico que sean superiores a 500 euros.

El Gobierno aprobó a finales de 2020 una nueva normativa para hacer frente a los fraudes y limitó los pagos en efectivo. De esta manera, la Ley 11/2021, de 9 de julio, regula que la cantidad máxima para pagar algo en metálico es de 1.000 euros. Si se quiere adquirir un producto o servicio por un valor superior, el cliente deberá utilizar otro medio de pago electrónico.

Vigilancia desde el Banco de España

Por su parte, el Banco de España explica en su web oficial que, por orden de la Agencia Tributaria, en cuanto una operación de cualquier cliente de un banco encaja dentro de los márgenes establecidos, el banco en cuestión ha de comunicar los detalles de dicha operación al organismo.

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Lo corrobora la Ley General Tributaria en su artículo 93 dedicado a las obligaciones de información para, entre otros muchos actores, las personas jurídicas, que quedan obligadas «a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas».

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