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Advertencia de la OCU sobre las vacaciones de las personas empleadas del hogar

Advertencia de la OCU sobre las vacaciones de las personas empleadas del hogar

Los empleadores deben conocer una serie de requisitos legales antes de iniciar la contratación del servicio

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Viernes, 10 de junio 2022, 12:34

Aquellas familias interesadas en hacerse con los servicios de una persona trabajadora del hogar deben conocer los mínimos salariales y las cotizaciones de este sector. Todo ello aparece recogido en el Sistema Especial de Empleados del Hogar. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), que selecciona los mejores helados que puedes encontrar en el supermercado, ha advertido de dos aspectos fundamentales.

La relación laboral entre el empleador y el trabajador debe formalizarse por escrito en un documento del que cada parte guarde una copia firmada. El empleador es responsable de ello si no quiere exponerse a sanciones. Aquellos servicios esporádicos que duren menos de cuatro semanas seguidas son los únicos exentos de formalizar este contarto.

El Ministerio de Empleo y Economía Social propone modelos de contratación a tiempo completo o parcial, y para contratos con duración determinada o de duración indefinida. Por otro lado, se podrá pactar un período de prueba de hasta dos meses. A partir de entonces el contrato podrá extinguirse. En caso de desistimiento del empleador, las vacaciones no disfrutadas tendrán que abonarse al empleado (2'5 días la mes).

Además de formalizar el contrato, la OCU recuerda que el empleao debe estar dado de alta en la Seguridad Social en todo momento. En principio son los empleadores quienes deben dar el alta, pagar las cotizaciones que les corresponden y ocuparse de las bajas y las variaciones de datos (cambios en el salario, en la duración del trabajo, etc.).

Sin embargo, cuando los empleados trabajan menos de 60 horas por hogar, el empleado puede acordar con su empleador ocuparse personalmente de los trámites de afiliación a la Seguridad Social, las altas, las bajas y las variaciones de datos, así como de ingresar las cuotas. De todos modos, el empleador siempre debe poner su firma en las solicitudes y, si se rompe la relación laboral, tiene derecho a presentar la solicitud de baja de su empleado.

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