Advertencia de la Seguridad Social a los autónomos sobre su cuota

La Tesorería General ha lanzado un mensaje que tiene que ver con la transparencia de sus procedimientos

ideal

Viernes, 26 de febrero 2021, 13:30

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha lanzado un mensaje que tiene que ver con la transparencia de sus procedimientos y que afecta a los trabajadores autónomos. Así, el pasado mes de enero comenzó a funcionar un nuevo servicio en la Sede Electrónica de la Seguridad Social que permite a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) consultar cada mes la cuota que se le cargará en su cuenta bancaria el último día hábil de ese mes.

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En concreto, a través de este nuevo Servicio de Consulta de recibos emitidos para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), al que puede acceder a través de la ruta Ciudadanos/Cotización o directamente pinchando en este enlace, el trabajador autónomo obtendrá información de varios tipos.

Desde el mismo día 26 de cada mes los trabajadores incluidos en este Régimen podrán consultar la cuota correspondiente a dicho mes que se le cargará en su cuenta bancaria el último día hábil del mes y la cuota, en su caso, correspondiente a las eventuales liquidaciones complementarias que se cargarán en su cuenta bancaria en ese mes.

Un ejemplo práctico: a partir del próximo día 26 de febrero se podrá consultar a través de este servicio las cuotas correspondientes a dicho mes de febrero y la liquidación complementaria correspondiente al mes de enero de 2020 por el incremento de tipos de cotización por accidente de trabajo y cese de la actividad.

Cuotas ya emitidas

Además, podrán comprobar en cualquier momento las cuotas ya emitidas por la TGSS para su cargo en la correspondiente cuenta bancaria desde julio de 2018, fecha en la cual se implantó en la entidad el procedimiento de emisión de adeudos conforme a los requisitos establecidos por la normativa SEPA, hasta el mes anterior a la consulta.

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Esta información sobre cuotas emitidas no certifica que dichas cuotas hayan sido efectivamente pagadas por el trabajador, por lo que no sirve para acreditar que se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Asimismo, la información obtenida a través de este nuevo servicio no podrá utilizarse, en ningún caso, como documento para el pago de cuotas, un abono que solo puede realizarse mediante el sistema de domiciliación bancaria.

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Este nuevo servicio está disponible solo para los trabajadores incluidos en el RETA, aunque en el futuro se podrá extender, cuando las posibilidades técnicas lo permitan, a los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar, a trabajadores agrarios por cuenta ajena durante los períodos de inactividad, a las personas incluidas en el Sistema Especial para empleados de hogar y a los suscriptores de convenios especiales.

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