Advertencia de la Seguridad Social a los que tienen contratado a un empleado o empleada de hogar

Facilitan un portal en el que consultar la información relativa a las personas empleadas e informan sobre varios requisitos

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Viernes, 21 de mayo 2021, 10:21

La Seguridad Social ha recordado a los empleadores que tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar que deben actualizar sus retribuciones de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que no puede ser inferior a 1.108, ... 33 euros mensuales para las personas con contrato de trabajo a tiempo completo.

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Asimismo, el empleado de servicio doméstico que trabaje menos de 60 horas al mes puede gestionar su alta y baja en la sede electrónica cuando lo acuerde con el empleador. Por otra parte, la persona que contrate a este personal puede consultar los datos en su área personal, en tu perfil como empleador del hogar. Ahí podrá hacer diversas gestiones sobre la vida laboral y otros informes; altas, bajas y modificaciones; y consultar pagos, deudas y datos perosonales.

Algunos empleadores dudan sobre si deben dar de alta o no a sus empleados porque trabajan pocas horas. La Seguridad Social ha aclarado que no hay mínimo de horas para dar de alta a un empleado o empleada de hogar. Es obligatorio para toda persona que realice servicios domésticos y reciba remuneración.

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