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Lunes, 18 de enero 2021, 13:43
El pasado mes de abril el Consejo de Ministros aprobó el traspaso de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Este ministerio asumió el 6 de octubre de 2020 las competencias en materia ... de reconocimiento, gestión y propuesta de pago de las prestaciones de Clases Pasivas. No obstante, según la Seguridad Social, esto no supone ningún cambio para los pensionistas ni cotizantes de este régimen.
Clases Pasivas forma parte del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios del Estado y garantiza la protección frente a los riesgos de vejez, incapacidad y muerte y supervivencia de determinados colectivos que prestan o han prestado servicios al Estado. En el mismo están incluidos los funcionarios de carrera de, entre otras, la Administración General del Estado y la de Justicia, las Cortes Generales, los militares, y los exministros, expresidentes del Gobierno y otros altos cargos. No obstante, con vistas a su futura extinción, desde el 1 de enero de 2011 este régimen ya no incorpora nuevos funcionarios, sino que éstos se integran en el Régimen General de la Seguridad Social.
Según indica la Seguridad Social, el cambio de gestión de estas pensiones no implica ningún cambio ni para los funcionarios de este régimen –en cuanto a reglas de cotización o condiciones de acceso a la prestación–, ni para los beneficiarios de las prestaciones.
Por tanto, los funcionarios que actualmente estén en el Régimen de Clases Pasivas podrán seguir eligiendo entre estos tres tipos de jubilación:
- Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. El retiro forzoso se declara de oficio al cumplir los 65 años de edad. No obstante, para los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios; Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia; y Registradores de la Propiedad, la edad de retiro forzoso es 70 años. Los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan, como máximo, los 70 años.
- Por la declaración de incapacidad/inutilidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala.
- Voluntaria, a solicitud del funcionario. Los funcionarios incluidos en este régimen pueden jubilarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al estado.
Para causar derecho a la pensión ordinaria de jubilación en Clases Pasivas es requisito indispensable haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado. La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.
A pesar de que no ha habido cambios en la cotización ni las prestaciones, la incertidumbre por el cambio de gestión de este régimen podría haber provocado el aumento del número de empleados públicos que decidieron jubilarse a finales de 2020, según publica el diario La Información. Entre los meses de octubre y diciembre el sistema registró 11.103 nuevas altas por jubilación de funcionarios civiles del Estado, lo que supone un incremento de más del 30 % respecto a las 8.345 de 2019.
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