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Viernes, 16 de julio 2021, 11:01
Hacienda, que informó recientemente sobre las situaciones por las que puede rastrear tu dinero en efectivo y de las multas por no comprobar las notificaciones electrónicas, ha aclarado que ya se puede obtener desde la página web las certificaciones de IRPF correspondientes al ... ejercicio 2020.
Ya es posible obtener desde la página web las certificaciones de IRPF correspondientes al ejercicio 2020➡️https://t.co/AyZ0lJEmMq
Soporte Técnico AEAT (@informaticaaeat) July 15, 2021
Podrá realizarse a través de la página web del organismo, en el apartado 'Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. IRPF'.
El plazo de presentación de la Renta 2020 finalizó el pasado 30 de junio. Si pasado este plazo, te has dado cuenta de que tu declaración tiene algún error, debes saber que estás a tiempo de subsanarlo. Según afirma la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), el procedimiento es diferente si es un error en tu contra, si te has equivocado perjudicando a Hacienda o si tenías obligación de declarar y no lo has hecho. La entidad da las claves para saber cómo actuar en cada caso.
Si has cometido un error en la declaración y el resultado repercute en tu bolsillo porque te supone pagar más o tener una devolución menor, es posible solicitar una rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos en un plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la declaración.
El proceso se puede hacer desde la plataforma RentaWeb con el número de referencia que se utilizó para presentar la declaración. Una vez en el portal, hay que seleccionar 'Modificar declaración', donde podrás corregir los errores. Si Hacienda considera que esta modificación es procedente, la rectificará y devolverá la cantidad solicitada más los intereses.
Si el error repercute en Hacienda porque pagaste de menos o te han devuelto de más, la mejor opción, según la OCU es presentar una declaración complementaria cuanto antes, para evitar sanciones (que son de un mínimo del 26,26%). Al escoger esta opción, solo tendrás que pagar un recargo del 5% si han pasado hasta 3 meses desde el fin del plazo de la declaración. Si han pasado 12 meses, el recargo es del 20% y tendrás que pagar intereses de demora.
Para ello, debes entrar en RentaWeb y completar el apartado «Declaración complementaria».
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