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Cómo dar de alta a un familiar para que sea beneficiario en la Seguridad Social

El trámite se puede hacer de forma sencilla a través de Internet

Ideal

Domingo, 20 de junio 2021, 11:32

La Seguridad Social reconoce y garantiza el derecho a la asistencia sanitaria tanto de los trabajadores, pensionistas y perceptores de prestaciones como de sus familiares y asimilados dependientes de ellos, llamados beneficiarios. Según explica este organismo, cualquier asegurado del sistema de Seguridad Social puede dar ... de alta como beneficiarios a las personas que cumplan unos determinados como requisitos. El proceso es muy sencillo y se puede realizar presencialmente o a través de Internet.

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Los asegurados del sistema de Seguridad Social pueden dar de alta a un beneficiario que se encuentre en alguna de estas situaciones:

- Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.

- Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.

- Ser descendiente, o persona asimilada a este, de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 %.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acaba de ampliar las vías para dar de alta a los beneficiarios de manera telemática, pues ya es posible realizar el trámite a través del portal Tu Seguridad Social mediante un representante. Actualmente, por tanto, se puede dar de alta a un beneficiario de cuatro formas distintas:

- A través del portal Tu Seguridad Social actuando en nombre propio y utilizando certificado eletrónico o usuario y contraseña en cl@ve.

- En el portal Tu Seguridad Social mediante un representante que disponga de certificado digital o cl@ve.

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- Presencialmente con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) o por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del Instituto Social de la Marina que corresponda. Hay que presentar la solicitud de alta debidamente cumplimentada.

- A través de Internet mediante el formulario habilitado para trámites telemáticos sin certificado digital. En este caso también hay que presentar la correspondiente solicitud.

En la solicitud se pueden consultar las instrucciones completas para rellenarla así como la documentación pertinente que hay que presentar en función de cada caso, junto al documento acreditativo de la identidad del asegurado y, en su caso, del beneficiario.

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Por ejemplo, en el caso de descendientes se debe presentar el libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar la condición de descendiente de la persona asegurada o de su cónyuge, ex cónyuge a cargo o pareja de hecho. Para los hijos menores de tres meses no es necesario presentar esta documentación, dado que el Registro Civil enviará al INSS los datos del nacimiento y de la filiación.

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