![23 años de cárcel por asesinar a su novia la Nochevieja de 2016 en Madrid](https://s2.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/201811/13/media/cortadas/condenado-kYaD-U601558462597ARD-624x385@Ideal.jpg)
![23 años de cárcel por asesinar a su novia la Nochevieja de 2016 en Madrid](https://s2.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/201811/13/media/cortadas/condenado-kYaD-U601558462597ARD-624x385@Ideal.jpg)
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efe
Martes, 13 de noviembre 2018, 15:22
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a 23 años y un mes de cárcel a un joven de 21 años que asesinó a su pareja de siete puñaladas en la localidad de madrileña Rivas-Vaciamadrid en la Nochevieja de 2016.
La sentencia, que ... es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, condena al acusado Nelson Enrique P.T, colombiano, por los delitos de asesinato con la agravante de parentesco y quebrantamiento de medida cautelar.
Sin embargo, no le condena por un delito de malos tratos habituales dado que este se excluyó del objeto del veredicto del jurado popular por considerar que «no se había practicado» en el juicio «prueba de cargo que pudiera fundar una condena en el acusado».
Un delito que sí le imputaban tanto la acusación particular como la popular en base a una condena previa por malos tratos.
Además, la sección 26 de la Audiencia también le condena a indemnizar con 280.000 euros a cuatro familiares de la víctima y le prohíbe acercarse a menos de 1 kilómetro de ellos cuando salga de prisión.
La sentencia relata que el acusado, en la cárcel desde la fecha del suceso, pasó el día de fin de año de 2016 con la víctima, una mujer de 40 años, y que tras estar con unos amigos se dirigieron al domicilio de ella.
Considera probado que, ya en casa de la mujer, el condenado le asestó hasta siete puñaladas aprovechando «su corpulencia física y la delgadez de ella, su diferencia de edad y el hecho de que se encontraban solos en el domicilio, sin que la víctima pudiera esperarlo».
El tribunal sostiene que el condenado procuró causarle «un dolor importante y gratuito» dado el número de heridas que provocaron que la víctima estuviera agonizando durante más de tres horas.
Por ello, el jurado contempló también la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía, toda vez que la víctima no tuvo posibilidad real de emplear ninguna clase de defensa.
«Nos encontramos -dice la sentencia- frente a lo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo denomina 'alevosía doméstica', una modalidad especial de alevosía convivencial, basada en la relación de confianza que proviene de la convivencia, generadora en la víctima de una total despreocupación respecto a un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado, que hacía imprevisible el ataque protagonizado por el mismo».
Tras el ataque, prosigue la sentencia, el acusado llamó al SUMMA 112 y dijo que su mujer «se había pinchado y se estaba desangrando», si bien pese a la intervención de los efectivos sanitarios, la víctima murió poco más tarde de la media noche en el hospital.
Los jueces contemplan la circunstancia atenuante de trastorno por déficit de atención y de hiperactividad y por trastorno mixto de la personalidad que podría haber «afectado moderadamente sus condiciones volitivas».
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