a.o.
Miércoles, 9 de enero 2019, 01:18
Aquellos trabajadores por cuenta propia que deban realizar la liquidación trimestral del IRPF deben presentar el modelo 130. Si eres autónomo y no sabes cómo hacerlo, aquí te indicamos qué se debe presentar, cómo y cuándo hacerlo.
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Se trata de un modelo obligatorio para autónomos y miembros de sociedades civiles o comunidades de bienes que ejerzan una actividad económica por el método de estimación directa o simplificada.
No es obligatorio para aquellos autónomos que cuenten con un 70% de los ingresos del año anterior que hayan sido objeto de retenciones, ni aquellos que realicen actividades agrícolas, ganaderas o forestales, cuando, al menos el 70% de los ingresos del año anterior hayan sido objeto de retenciones (excepto subvenciones e indemnizaciones).
Los trabajadores por cuenta propia deben presentar el modelo 130 cada tres meses, teniendo en cuenta los siguientes pasos:
Del 1 y al 20 de abril, el primer trimestre.
Del 1 al 20 de julio, el segundo trimestre.
Del 1 al 20 de octubre, el tercer trimestre.
Del 1 al 30 de enero, el cuarto trimestre.
Es obligatorio presentar el modelo con el importe total, por lo que es necesario calcularlo previamente. Después, se puede presentar vía Internet o de manera presencial, en ambos casos se puede hacer accediendo al formulario que encontraremos en la página web de la Agencia Tributaria.
Para presentarlo de forma telemática es necesario contar con certificado digital o cl@ve PIN. Si prefieres hacerlo de forma presencial, puedes acceder al formulario en la web, rellenarlo, imprimirlo y entregarlo en la oficina de Hacienda.
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El modelo 130 debe reflejar tanto los gastos como los ingresos de la actividad económica, para declarar los beneficios, que se calculan restando los gastos a los ingresos. Al resultado hay que restarle las retenciones y los pagos efectuados en modelos anteriores.
-Salario de trabajadores
-Cotizaciones a la Seguridad Social
-Gastos de personal
-Reparaciones y mantenimiento
-Servicios externos de profesionales
-Impuestos deducibles (IBI o IAE)
-IVA soportado
-Gastos financieros
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-Amortizaciones
-Gastos de difícil justificación (con un máximo de 2.000 euros)
-Otros gastos
-Además de los datos solicitados, será necesario calcular el 20% del beneficio y apuntarlo en la casilla 4. Si es negativo, se debe poner un 0.
-También debe indicarse la suma de las retenciones aplicadas en las facturas y la resta entre las retenciones y el 20% de los beneficios.
-Para actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa se indicarán los ingresos obtenidos.
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-Si la cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior es igual o inferior a 12.000 euros, se debe indicar el importe de minoración.
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