Jubilación anticipada para autónomos: pasos a seguir y requisitos

Para tomar esa decisión es importante conocer todos los detalles, como la diferencia entre la cuantía de la pensión por jubilación anticipada y la que quedará si la jubilación se produce a la edad lega

IDEAL

Sábado, 1 de febrero 2020, 02:52

Con la reforma de las pensiones que entró en vigor en 2013, los trabajadores autónomos pueden disfrutar de la jubilación anticipada voluntaria con carácter general, prácticamente con las mismas condiciones que un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, para tomar esa decisión es importante conocer ... todos los detalles, como la diferencia entre la cuantía de la pensión por jubilación anticipada y la que quedará si la jubilación se produce a la edad legal, entre otros aspectos. Hay que tener en cuenta, además, que esta regulación podría cambiar con el nuevo gobierno.

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Edad de jubilación

Actualmente, y según la reforma de 2013, la edad legal se sitúa en los 65 años y 10 meses (2 meses más que en 2019 y dos menos que en 2021). Sin embargo, los autónomos que superen los 37 años cotizados, la edad se mantiene en 65. En cuanto al periodo de cómputo se amplía un año en cada ejercicio y actualmente se sitúa en los 23 años.

Requisitos y factores a tener en cuenta

- El trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social o situación similar.

- Tener como máximo dos años menos de la edad de jubilación legal (hay que tener en cuenta el tiempo que aumentará los próximos años, hasta 2027, cuando la edad legal se establecerá en 67 años).

- Haber cotizado un mínimo de 35 años y que al menos dos de ellos estén dentro de los 15 anteriores a la solicitud.

- Y, por último, el coeficiente reductor anual que se aplicará será del 8% de máximo por cada año anticipado. Sin embargo, se han establecido cuatro coeficientes reductores: aquellos que hayan cotizado 38 años y 6 meses tendrán una reducción del 2% por trimestre y un 8% anual. Para los que hayan superado los 38 años, la reducción será del 1,875% por trimestre, para los que hayan cotizado y los 41 años y 6 meses, será de 1,750% y para los que superen los 44 años y medio en adelante, será del 1,675% por trimestre.

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