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Autónomos: últimos días para cambiar y actualizar lo que pagas de cuota

Autónomos: últimos días para cambiar y actualizar lo que pagas de cuota

Las solicitudes de cambio de base de cotización presentadas antes del 31 de diciembre se harán efectivas a principios de año

IDeal

Viernes, 6 de diciembre 2019, 00:45

La cantidad que los autónomos pagan mensualmente a la Seguridad Social depende de dos factores: la base de cotización y las contingencias y tipos correspondientes. La base de cotización es elegida por los propios trabajadores entre unas cantidades máximas y mínimas, mientras que las contingencias y tipos son obligatorios y no se pueden modificar.

La base de cotización mínima es de 944,4 euros, de la que el autónomo paga el 30% -unos 283,32 euros-. Según un informe reciente de la Asociación de Autónomos ATA, más del 85% de los autónomos cotizan por dicha base.

Elegir la cantidad a pagar por la base de cotización es una decisión importante, porque de ella dependen una serie de coberturas como lactancia, jubilación… Además, antes de 2018 se podía elegir si cotizar por paro o enfermedades profesionales (lo que encarecía la cuota) pero ahora es obligatorio. Esto quiere decir que estas coberturas también dependen de la base de cotización de manera que, si ésta sube, aumentará lo que se cobra en caso de paro, accidente laboral o enfermedad derivada del trabajo.

Aumentar la base de cotización, por tanto, es positivo de cara a tener mejores prestaciones sociales y pensión de jubilación. Hay que recordar además, que a partir de 2022 se van a tener en cuenta los últimos 25 años de cotización para calcular la pensión, por lo que conviene plantearse una subida de la misma.

En caso de querer cambiar la base de cotización de cara a 2020 –sea para subirla o bajarla- habrá que hacerlo antes del 31 de diciembre. Según los plazos que establece la Administración, las solicitudes de cambio que se hagan cada trimestre del año serán efectivas a partir del día 1 del siguiente trimestre. Es decir, los cambios en la cotización realizados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, estarán activos a partir del 1 de enero. Por tanto, hasta el último día del año se pueden realizar todos los cambios que se desee, aunque sólo tendrá validez el último registrado. Si, por el contrario, se espera a los primeros días de enero para realizar un cambio en la cotización, éste ya no se hará efectivo hasta el 1 de abril.

El trámite del cambio de base de cotización se puede realizar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social accediendo con el certificado digital al apartado 'Empresas'.

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