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Jueves, 2 de diciembre 2021, 11:29
Con la llegada del invierno la ropa de abrigo se impone, pero la DGT advierte de que no se puede conducir con cualquier prenda. De hecho, conducir con determinados abrigos no solo no es recomendable sino que, además, puede conllevar una multa. Aunque la ... normativa no lo prohíbe de forma expresa, no cumplir con esta recomendación, como lo es llevar el abrigo puesto al volante al igual que las chanclas en verano, puede incumplir algunos puntos recogidos en el Reglamento General de Circulación.
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No quitarse el abrigo cuando se va a conducir puede entrar dentro de las interpretaciones referidas a varios preceptos de la normativa de Circulación recogida en el Real Decreto 1428/2003. Y es a lo que puede recurrir un agente si así lo interpreta. Por ejemplo, en el Artículo 18.1 del Capítulo 1 donde se recogen las normas generales de circulación se estipula que:
«El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».
Un abrigo muy grueso podría llevar a incumplirlo, pues reduce la libertad de movimientos. Pero además, en este mismo artículo se indica que «a estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos».
Además, el Artículo 17.1 de esta regulación también señala que los conductores «deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos». Así que también podría deducirse que no es así si con esta prenda no podemos gobernar correctamente el volante.
Estas mismas normas pueden aplicarse también a los guantes, que dependiendo de su material textil pueden resbalar sobre el volante o la palanca de cambios. En este grupo se incluyen por ejemplo las botas de montaña, o cualquier calzado que implique una suela demasiado gruesa y que impide tener el tacto adecuado con los pedales.
Según aconseja el Real Automóvil Club de España (RACE), y que recoge la DGT, un calzado apropiado para conducir es aquel que: no resbale de los pedales; proporcione una buena adherencia entre el pie y los pedales; no tenga elementos susceptibles de engancharse en los revestimientos del vehículo; y no sea demasiado grande ni demasiado pesado, de modo que no se pisen dos pedales al mismo tiempo de forma accidental.
Todas las sanciones que pueden aplicarse por conducir con calzado o ropa inadecuados corresponden a infracciones leves y siempre depende de la interpretación del agente. Si se produce un incidente y el agente determina que es causa directa del percance, se puede considerar negligencia por parte del conductor.
En este caso, el de conducir sin asegurar la libertad adecuada de movimientos o manteniendo una posición incorrecta, se sanciona con 80 euros.
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