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Lunes, 23 de agosto 2021, 12:10
El Reglamento General de Circulación establece, como norma general, que está prohibido adelantar donde no sea posible hacer la maniobra de forma segura: en curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en pasos para peatones señalizados, intersecciones, pasos a nivel y en las cercanías ... de todos ellos, y dentro de túneles. La Dirección General de Tráfico (DGT), que explicó cómo ejecutar correctamente cinco tipos de giros habituales, así como una peligrosa postura en el coche que puede resultar fatal, da a conocer algunas de las situaciones excepcionales donde el adelantamiento prohibido sí está permitido por razones de fluidez, siempre que se realice sin comprometer la seguridad.
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1.
Normalmente, está prohibido adelantar en las intersecciones y en sus proximidades, lugares donde se cruzan distintas trayectorias y la maniobra de adelantamiento puede resultar de mayor riesgo. Pero, sí está permitido cuando la calzada donde se realiza la maniobra tiene prioridad de paso establecida y hay una señal expresa que lo indica.
2.
Como norma general, el adelantamiento está prohibido en los pasos a nivel y en vías para ciclistas. No obstante, sí está permitido cuando se realice a vehículos de dos ruedas que no impidan la visibilidad lateral a quien adelanta.
3.
En un tramo de carretera con el adelantamiento prohibido, sí está permitido adelantar a un ciclista -o a varios en grupo- ocupando todo o parte del carril destinado al contrario. Pero deben cumplirse dos condiciones: una, que se mantenga una separación lateral de seguridad mínima de 1,5 metros; y dos, que no se ponga en riesgo a otros usuarios, incluidos los que circulen en sentido contrario.
4.
Hay un tipo de intersección donde sí se permite el adelantamiento: las glorietas. En ellas la circulación se realiza de forma giratoria, no lineal como en el resto, y el adelantamiento está permitido siempre que las circunstancias y sus dimensiones permitan realizarlo en condiciones de seguridad.
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5.
Como norma general el adelantamiento también está prohibido dentro de los túneles y en los pasos inferiores. Pero, cuando dentro del túnel hay dos o más carriles para el mismo sentido, la maniobra está permitida en esos carriles ya que, para realizarla, no es necesario ocupar el sentido contrario.
6.
En una vía donde está prohibido adelantar, un vehículo en doble fila ocupa la calzada y obstaculiza la circulación. Salvo que esté detenido por necesidades del tráfico –un semáforo en rojo–, está permitido invadir el sentido contrario para rebasar a ese vehículo, siempre que la maniobra no sea peligrosa para nadie.
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7.
En los tramos de adelantamiento prohibido, está permitida para adelantar a conductores de bicicletas, ciclomotores, vehículos de tracción animal, a peatones y animales, siempre manteniendo la distancia de separación correspondiente al tipo de vía y sin riesgo alguno, ni para ellos ni para la circulación en general. Además, desde el próximo 1 de julio, también estará permitido adelantar, en las mismas condiciones, a las grúas en operaciones de auxilio y rescate.
Como norma general, la maniobra de adelantamiento debe realizarse siempre por la izquierda. Pero, excepcionalmente, está permitido hacerlo por la derecha, si existe espacio, en estas tres situaciones concretas:
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-Cuando el conductor del vehículo al que se va a adelantar indica su intención de detenerse, parar o girar hacia la izquierda.
- En las ciudades donde circulan tranvías por vías de doble sentido de circulación con una vía para tranvía en el centro, se podrá adelantar a este por la derecha.
- En vías urbanas, cuando exista más de un carril en el sentido de circulación y estos se encuentren delimitados (señalizados por líneas), se podrá adelantar por la derecha.
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