Aviso para la declaración de la Renta a aquellos que reciben el Ingreso Mínimo Vital

La Seguridad Social lanza un mensaje a los contribuyentes con rentas de trabajo inferiores a los 22.000 euros brutos anuales

ideal

Miércoles, 31 de marzo 2021, 12:05

La Seguridad Social ha lanzado un mensaje a los receptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que deben presentar la declaración de IRPF, en una campaña de la declaración de la Renta que estará marcada por los ERTE. «El ingreso mínimo vital es un recurso vivo, que se adapta y evoluciona. Por eso, todos los beneficiarios están obligados a tenerlo actualizado. Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rentas de su trabajo inferiores a los 22.000 euros brutos anuales no están obligados a presentar la Declaración de la Renta, pero en el caso de ser titulares o beneficiarios del ingreso mínimo vital, sí deben presentar la declaración», explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La Seguridad Social indica también que ya es posible saber si estás al corriente con las deudas antes de realizar la declaración.

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El plazo para presentar las declaraciones comenzará el 7 de abril, y finalizará el 30 de junio. En el caso de la atención telemática, podrá ser a través de aplicación, de la web y de redes sociales. El 4 de mayo comenzarán las citas previas telefónicas, y el 27 de mayo las citas previas para la asistencia presencial. Se podrán solicitar en el 901 22 33 44 y las citas presenciales comenzarán el 2 de junio.

«Aunque hasta ahora no estuvieses obligado a realizar la declaración de la Renta, como beneficiario del ingreso mínimo vital, debes presentarla. Tanto tú como todas las personas que componen vuestra unidad de convivencia. Se puede hacer de forma fácil y sencilla a través de la página web de la Agencia Tributaria», añade el Ministerio.

Es «imprescindible» hacer esa declaración de la renta para poder seguir percibiendo el IMVl, y que deben hacerlo todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores. Las cuantías del IMV están exentas del pago del Impuesto sobre la Renta siempre que, junto con otro tipo de ayudas no superen anualmente 1,5 veces el IPREM.

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