Aviso de la DGT a los conductores que llevan el abrigo en el coche. DENIS CHARLET / AFP

La DGT lanza un aviso a conductores que llevan el abrigo en el coche

Llevar una prenda de abrigo puesta mientras se conduce puede entrañar algunos riesgos e incluso acarrear multas económicas

Alberto Flores

Granada

Jueves, 17 de noviembre 2022, 10:56

Después del aviso dado a conductores con gafas o lentillas, la DGT advierte también a aquellos que se abrigan al volante. La llegada del frío ha provocado que ya la mayoría de ciudadanos no salga de casa sin alguna prenda de abrigo para no ... sufrir en demasía la bajada de las temperaturas. Muchas personas, de hecho, se lo dejan puesto al entrar en el coche, sobre todo si este ha pasado la noche en la calle y se encuentra prácticamente congelado. Sin embargo, esto es algo no muy aconsejable y que podría conllevar multas de tráfico..

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Aunque sean prendas perfectas para combatir el frío, los abrigos pueden ser peligrosos al volante. Esto es debido a que su acolchamiento puede crear cámaras de aire que hagan que se reduzca la eficacia del cinturón de seguridad en caso de accidente. Pero no es lo único, también puede reducir el movimiento de los brazos al volante, con el consiguiente riesgo que eso supone.

Pese a conocer esta situación, muchos ciudadanos deciden seguir llevando el abrigo mientras conducen. Aunque lo que no todos ellos saben es que hacerlo puede hacerles sufrir una sanción de tráfico con su correspondiente multa económica.

Multas de hasta 200 euros

Llevar el abrigo puesto al conducir no es una situación irregular de por sí, ya que la norma en este sentido es interpretable. Es decir, será el agente el que tome la decisión en base a su criterio si sucede un accidente. De este modo, si estima que el abrigo ha podido interferir en la conducción y esto ha provocado el accidente, puede considerarse que existe una infracción grave por conducción negligente. Y esto conlleva una multa que puede ser de hasta 200 euros.

Guantes y botas

Esta situación que sucede con los abrigos también es aplicable a la utilización de guantes y botas de suela gruesa. En este caso, la disminución de la libertad de movimiento y de una posición adecuada conlleva una sanción de 80 euros. Así lo recoge el Artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación, que detalla que el conductor debe «mantener su propia libertad de movimientos» para garantizar la seguridad.

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Una actuación que no solo tiene que ver con la seguridad del conductor, sino también con la del resto de ocupantes del vehículo y los demás usuarios de la vía. Por este motivo se recomienda no utilizar este tipo de prendas y, llegado el invierno, se aconseja poner la calefacción para luchar contra el frío.

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