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El aviso de Hacienda a los autónomos que cometan infracciones

El aviso de Hacienda a los autónomos que cometan infracciones

No puedan emitir facturas, recibir ayudas, ni formalizar contratos públicos con las Administraciones, entre otras cosas

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Miércoles, 8 de diciembre 2021, 10:06

La reforma fiscal que prepara el Gobierno incluirá peticiones y sugerencias trasladadas por varias asociaciones y sindicatos. Una de las más importantes es la asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE), que envió a la Comisión de expertos una batería de medidas y reformas del sistema tributario, entre las que destaca el endurecimiento del castigo a los autónomos, empresas y demás contribuyentes que defrauden a la Agencia Tributaria.

La asociación plantea que aquellos negocios que hayan cometido ciertas infracciones o delitos fiscales no puedan emitir facturas, recibir ayudas, ni formalizar contratos públicos con las Administraciones, entre otras cosas.

Entre los 'castigos' que propone la asociación que representa a 25.000 inspectores de Hacienda destaca una especie de 'muerte civil' para los autónomos, empresas u otros contribuyentes que hayan cometido infracciones o delitos fiscales de cierta gravedad y que ya hayan sido sancionados en firme, según recoge el portal autonomosyemprendedores.com.

También solicitan reducir todavía más el umbral de deuda -que ya bajó este año- para ser incluido en la famosa lista de morosos de Hacienda, de los 600.000 a los 300.000 euros, así como crear un lugar «de libre acceso» donde los empresarios tengan que dejar determinada documentación «tasada», como libros contables, y la Inspección pueda acceder a ella sin necesidad de solicitar una orden judicial.

Además, los inspectores también piden que se obligue a «conservar determinada información tasada en un lugar de libre acceso a la Administración, previamente determinado por el contribuyente. Fundamentalmente, los libros contables y fiscales, y sus justificantes de apoyo (facturas y medios de pago), y en un domicilio que deberá ser, inevitablemente, un domicilio fiscal o de actividad. En caso de no existir un lugar diferenciado del domicilio constitucionalmente protegido, deberá habilitarse una zona a estos efectos», dice el texto.

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