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Alberto Flores
Granada
Lunes, 28 de noviembre 2022, 09:52
No es la primera vez que la Agencia Tributaria lanza una importante advertencia a propietarios de viviendas en nuestro país. Todavía faltan varios meses para que comience la campaña de la Declaración de la Renta por los rendimientos económicos de 2022. Sin embargo, ya ... se conocen algunas novedades que llegarán con esta nueva campaña y algunas de ellas son bastante relevantes a la hora de rendir cuentas con Hacienda para evitar irregularidades y posibles sanciones económicas.
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En este sentido, una de las partes más importantes de la declaración tiene que ver con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un gravamen obligatorio para todos los españoles que sirve como contribución para los diferentes gastos públicos. Un impuesto que la Agencia Tributaria reclama a través de la Declaración de la Renta y que cuenta con modificaciones importantes de cara a la próxima campaña.
La reciente reforma del IRPF que ha llevado a cabo el Gobierno de España ha propiciado que existan varios cambios que afectan a los ciudadanos españoles. Y los más relevantes tienen que ver con los propietarios de viviendas, que deberán justificar todos los ingresos que hayan obtenido por su inmueble.
Los ciudadanos que hayan vendido su casa durante el año deben hacer frente en total a tres tipos de tributos diferentes: el IRPF, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la Plusvalía Municipal. Algo que la propia Agencia Tributaria aclara en su sede electrónica: «Cuando vendas o transmitas un inmueble que tienes en tu patrimonio obtendrás una ganancia o pérdida que se determinará por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición».
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Y desde Hacienda también informan de que existen algunos casos en los que los contribuyentes pueden quedar exentos del pago del IRPF en este sentido:
• Reinversión el vivienda habitual: quienes vendan su vivienda habitual e inviertan ese dinero en comprar una casa que también sea su residencia habitual en un plazo de dos años podrán acogerse a la exención.
• Dación en pago: los ciudadanos que entreguen al banco su inmueble hipotecado para que su deuda se cancele también quedarán exentos del pago del IRPF.
• Mayores de 65 años: los contribuyentes con más de 65 años que vendan su vivienda habitual tampoco tienen que tributar este impuesto.
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