Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
IDEAL
Sábado, 14 de mayo 2022, 13:13
Algunos medicamentos, incluso los que no precisan receta médica, pueden disminuir la capacidad para conducir de forma segura. Por ello, hay que prestar atención a los efectos adversos de los medicamentos que esté utilizando, según una campaña informativa de la DGT, en colaboración con ... la Agencia Estatal del Medicamento y el Ministerio de Interior.
Muchos de los efectos secundarios son la somnolencia, dificultad de concentración o para permanecer alerta, visión doble o borrosa, sensación de vértigo, disminución de reflejos, lentitud de reacción, falta de coordinación, sensación de inestabilidad o mareos.
Siempre que se comience a tomar un nuevo medicamento, aunque sea sin receta, incluidos los medicamentos u otros productos a base de plantas medicinales, hay que preguntar a un profesional sanitario sobre los riesgos de conducir mientras dure su tratamiento y consultar el prospecto.
Entre los medicamentos que pueden disminuir la capacidad para conducir cabe destacar los que se utilizan para tratar los trastornos del sueño, la ansiedad, la psicosis, la depresión, la epilepsia, el párkinson, el dolor, las migrañas, la demencia, las alergias, las afecciones oculares, la gripe y el catarro. Pida siempre consejo a su médico o farmacéutico u otros profesionales sanitarios si está utilizando o va a utilizar alguno de estos medicamentos.
En sus envases aparece el pictograma de la conducción. Hay que buscar en el cartonaje de los medicamentos que se esté tomando si aparece el siguiente símbolo de advertencia: Este pictograma no prohíbe la conducción, sino que advierte que es recomendable leer en el prospecto donde están descritos todos los efectos adversos.
Hay que prestar especial atención al comienzo del tratamiento y ante un cambio de la dosis, cuando se toman varios medicamentos a la vez o si se consume alcohol, aunque siempre se debe evitar.
Siempre hay que seguir las instrucciones de administración que ha indicado el profesional sanitario. No hay que dejar de tomar la medicación por cuenta propia y, ante cualquier duda, consultar al médico.
Si el medicamento recetado produce somnolencia, debilidad o visión borrosa, al recomendación no es dejar de tomar el fármaco, sino dejar de conducir mientras se está en tratamiento.
Además, hay que tomar la dosis correcta en el horario indicado. Todas estas recomendaciones cogen especial fuerza si el paciente se dedica a la conducción profesional y el transportes de personas o mercancías.
El punto 1 del artículo 14 del Real Decreto 6/2015 de 30 octubre hace referencia a que no se «puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.