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Domingo, 25 de julio 2021, 11:49
A la hora de conceder la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos la Seguridad Social distingue entre asegurados y beneficiarios. Pueden tener la condición de asegurados los trabajadores por cuenta ajena o propia afiliados a la Seguridad Social, las personas que ostentan la condición ... de pensionista o son perceptoras de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social (incluidas la prestación y el subsidio por desempleo) y las personas que están en desempleo, han agotado las prestaciones y residen en España.
Por su parte, los beneficiarios tienen derecho a la asistencia sanitaria por estar vinculados a un asegurado. Los asegurados pueden dar de alta a un beneficiario que se encuentre en estas situaciones:
- Ser cónyuge de la persona asegurada o convivir con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
- Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente si se tiene derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.
- Ser descendiente, o persona asimilada a éste, de la persona asegurada o de su cónyuge (aunque esté separado judicialmente) y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 %.
Por tanto, los hijos mayores de 26 años no pueden ser beneficiarios de sus padres aunque no tengan trabajo. Estas personas, según explica la Seguridad Social, pueden convertirse en titulares residentes nacionales. La ley recoge que aquellas personas que no tienen trabajo ni reciben una prestación de la Seguridad Social pueden ser asegurados de la asistencia sanitaria pública si cumplen uno de los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
- Ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
- Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español.
#Duda "Tengo más de 26 años, ¿puedo ser beneficiario de la Seguridad Social de mi padre"
Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) July 7, 2021
👉Para ser beneficiario de la asistencia sanitaria el hijo debe estar a cargo del padre y ser menor de 26 años.
📌Puedes solicitar la asistencia sanitaria como titular residente nacional.
En el caso de las personas que cumplen 26 años y que ya eran beneficiarias de otro asegurado, la base de datos de la asistencia sanitaria cambia automáticamente el tipo de aseguramiento de 'beneficiario' a 'titular residente nacional'. Si la persona previamente no estaba de alta en la asistencia sanitaria deberá solicitar el reconocimiento del derecho, para lo cual hay un servicio disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Solo hay que entrar en el apartado 'Ciudadanos' del menú principal, clicar en 'Asistencia sanitaria' y escoger el servicio 'Asistencia sanitaria. Solicitud de reconocimiento del derecho (como titular)'.
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