Ideal
Domingo, 6 de septiembre 2020, 10:15
Todos los trabajadores tienen que cotizar a la Seguridad Social, lo que implica realizar una serie de pagos a este organismo. Si bien habitualmente estos pagos están automatizados, puede surgir algún problema que provoque que el ciudadano ingrese dinero por error a la Administración. Esto ... puede ocurrir tanto con las cotizaciones como con las deudas.
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La Seguridad Social ha querido recordar que todas las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a que se les devuelva total o parcialmente el importe de los ingresos que hayan realizado por error. Estas devoluciones incluyen también los intereses de demora generados desde la fecha del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago. No obstante, no se devuelven las cuotas o recursos ingresados maliciosamente.
Si la persona a la que se le va a devolver este ingreso erróneo es deudora de la Seguridad Social o tiene concedido un aplazamiento o moratoria, el importe de la devolución se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o amortización (excepto en el caso de la deuda garantizada mediante aval genérico).
Las solicitudes de devolución de ingresos deben dirigirse a la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la persona obligada al pago. En caso de que ésta tenga centralizada su gestión en una Administración en concreto, será ésta la Administración competente.
Los trabajadores de los Regímenes Especiales de Autónomos, Agrario cuenta ajena, Trabajadores del Mar por cuenta propia, Empleados de Hogar (titulares del hogar familiar y trabajadores discontinuos) y Convenios Especiales, pueden solicitar la devolución de sus cuotas a través de la Sede Electrónica. Para ello tienen que acceder al apartado 'Ciudadanos', pulsar en 'Recaudación' y elegir el servicio 'Devolución de Ingresos de regimenes y sistemas especiales'. A través de este servicio, al que se puede acceder con Cl@ve o certificado electrónico, se puede consultartambién el estado de tramitación de la solicitud.
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En cuanto a los empresarios, deben solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de su aportación así como la de sus trabajadores, debiendo reintegrársela cuando se les haga efectiva la devolución. No obstante, el trabajador por cuenta ajena puede solicitar directamente a la Tesorería General la devolución de sus cuotas si la empresa hubiera desaparecido o ésta se negara a solicitar dicha devolución.
El derecho a la devolución de cuotas prescribe a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso.
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