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Viernes, 26 de noviembre 2021, 10:57
Importante mensaje recordatorio de la Seguridad Social a todas las embarazadas que deseen solicitar la prestación de riesgo durante el embarazo. Esta prestación económica trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce durante el período de suspensión del contrato de trabajo ... por riesgo durante el embarazo, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, no resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
«¿Estás embarazada y tu trabajo puede suponer un riesgo para ti o para el feto? Si no es posible reubicarte estos meses dentro de la empresa, puedes pedir la prestación de riesgo durante el embarazo. Habla con tu entidad gestora o mutua», recuerdan desde una de las cuentas vinculadas a la Seguridad Social.
#Duda ¿Tengo derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo?
Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) November 25, 2021
👉Esta prestación corresponde cuando tu puesto de trabajo puede ser perjudicial para ti o para el feto y no te pueden cambiar de puesto dentro de la empresa.
💻Más info: https://t.co/4zOAKGjGNy#SeguridadSocial pic.twitter.com/d0w7VWF718
- Las trabajadoras por cuenta ajena o propia en situación de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo, que cumplan los requisitos exigidos:
- Estar afiliadas y en alta.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.
- Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales.
- Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF.
El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo, se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo.
- Actuar fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
- Realizar cualquier trabajo o actividad, por cuenta ajena o propia, salvo en los supuestos de pluriactividad.
La solicitud y documentación necesaria deberá dirigirse a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social de la Entidad gestora o, en su caso, a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social .
La gestión y el pago de la prestación corresponde a la Dirección Provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM), en la que tenga su domicilio la interesada, o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social , en función de la Entidad que cubra los riesgos profesionales.
El Director provincial de la Entidad gestora de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará resolución expresa y se la notificará a la misma en el plazo de 30 días.
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
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