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Domingo, 21 de febrero 2021, 13:02
La Seguridad Social ha recordado a los empleadores que tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar que deben actualizar sus retribuciones de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta actualización salarial se debe comunicar a la Tesorería General ... de la Seguridad Social (TGSS) antes del 31 de marzo, con la información de la retribución real desde el 1 de enero de 2021.
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El salario es acordado por el empleador y su empleado, pero en ningún caso puede ser inferior al SMI vigente incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias y en proporción a la jornada de trabajo realizada. Es decir, para este ejercicio no puede ser inferior a 1.108,33 euros mensuales para las personas con contrato de trabajo a tiempo completo.
Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Esto se suma a la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar. La suma de la totalidad de los conceptos retributivos abonados deberá declararse durante el trámite en el apartado de «Retribución mensual».
A partir del 1 de abril de 2021, si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS, se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que pueden conllevar sanciones.
Este trámite se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Los pasos son distintos en función del sistema de autentificación utilizado:
- Con certificado electrónico, cl@ve o identificación vía SMS se puede hacer desde el servicio de «Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar» disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para acceder a este servicio hay que pulsar en la sección «Ciudadanos», elegir «Afiliación, Inscripción y Modificaciones» y, por último, seleccionar el citado servicio.
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- En caso de no disponer de estos medios de identificación electrónica se puede cumplimentar el Modelo TA.2/S-0138 de «Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General – Sistema Especial para empleados de hogar», que se puede descargar en este enlace, y remitirlo a través del formulario habilitado por la TGSS adjuntando, además del modelo de solicitud, copia del documento de identidad del empleador. En el formulario hay que seleccionar la categoría «Empleador/Empleado de Hogar» y el trámite «Comunicación de Inspección de Trabajo».
- Por último, se puede comunicar a través de un Autorizado al Sistema RED en caso de disponer de uno. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de «Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar», que se encuentra ubicado en el apartado «Inscripción/Afiliación online» de la Oficina Virtual.
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Para la comunicación de variaciones que afecten tanto al salario como al tipo de contrato y horas de trabajo declaradas que deban surtir efectos con anterioridad al 1 de enero de 2021, solamente podrán utilizarse los siguientes canales:
- Si el trámite lo realiza personalmente el empleador o su representante, deberá hacerlo a través del formulario habilitado sin certificado digital mencionado con anterioridad, adjuntando su documento de identidad y el Modelo TA.2/S-0138.
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- Cuando el trámite lo efectúe un Autorizado al Sistema RED deberá hacerlo a través de CASIA, seleccionando la materia «Afiliación, altas y bajas», la categoría «Variación datos trabajadores SE Hogar» y las subcategorías «cambio retribución con efecto retroactivo», «cambio contrato con efectos retroactivos», «cambio número horas/mes con efectos retroactivos».
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