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Jueves, 10 de febrero 2022, 11:29
La Seguridad Social renovó las nuevas tablas salariales y el sueldo mínimo para personas empleadas del hogar en 2022. Y es que, la Administración Pública se ha puesto las pilas en el cumplimiento de derechos y obligaciones para este tipo de trabajadores.
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Ahora, hay ... otro importante aviso para empleados y empleadores. Es necesario presentar ante la Seguridad Social el certificado de personas empleadas del hogar y presentarlo ante la Tesorería General. Pero, son muchas las personas que tienen dudas a la hora de rellenar el documento por, la mayoría de veces, falta de datos.
Es por ello que se ha puesto a disposición de los usuarios el portal Importass, en que se pueden consultar todos los datos necesarios para la presentación del certificado obligatorio de personas empleadoras del hogar.
En el portal se pueden consultar los datos necesarios como vida laboral e informes, altas, bajas y modificaciones, consulta de pagos y deudas y datos personales necesarios. Además, lo más buscado por los usuarios es la creditación del Número de la Seguridad Social, cómo gestionar una baja de empleado del hogar o la modificación de los datos del mismo.
Las altas al empleado, el informe de bases de cotización o el informe de de estar al corriente de las obligaciones en la Seguridad Social son otras cuestiones que se pueden gestionar a través del portal Importass de la Seguridad Social.
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Este certificado se utilizará para las solicitudes de prestaciones de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General incluidos en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Si el/la solicitante estuviera trabajando para varios empleadores se aportarán tantos certificados como sean necesarios.
(1) El empleador identificará la finalidad de la expedición del certificado a efectos de la prestación de la Seguridad Social que se pretende solicitar (Incapacidad temporal, Nacimiento y cuidado de menor, Riesgo durante el embarazo y Riesgo durante la lactancia natural).
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(2) En el apartado 2. Datos del Trabajador, se pondrán todos los datos personales del empleado de hogar, necesarios para este certificado.
(3) Debe indicar la fecha que corresponda, según la prestación solicitada:
En la incapacidad temporal, la baja médica.
En prestación por nacimiento y cuidado de menor, téngase en cuenta que en caso de parto, en el supuesto que el mismo día del parto la trabajadora haya realizado actividad laboral, el inicio del descanso por nacimiento y cuidado de menor y consiguiente prestación tiene lugar el día siguiente al del parto.
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En los riesgos durante el embarazo /lactancia natural, la suspensión del contrato de trabajo por esta causa.
(4) En caso de modificación posterior del período de descanso certificado inicialmente, deberán cumplimentar un nuevo certificado indicando el período de descanso definitivo.
(5) El cálculo se efectuará dividiendo las horas semanales acordadas en jornada parcial por las horas semanales realizadas con anterioridad en jornada completa. El resultado se multiplicará por 100.
(6) Si se trata de un contrato a tiempo parcial, se deberán incluir las bases de cotización de los 3 meses anteriores.
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