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Viernes, 19 de noviembre 2021, 11:04
La Seguridad Social, que ha informado de cómo pedir cita para las pensiones u otras prestaciones, avisa a las mujeres autónomas que pueden optar a una bonificación de cuotas durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el ... embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
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Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo y Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
-Cuantía:
100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad. Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-Ley 11/1998.
-Duración:
La duración será durante el periodo de descanso; mínimo un mes.
-Normativa:
Artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Empleado Autónomo, modificada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan las medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
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