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Aviso de Seguridad Social a los padres que convivan con hijos menores de 26 años. Ideal
Aviso de Seguridad Social a los padres que convivan con hijos menores de 26 años

Aviso de Seguridad Social a los padres que convivan con hijos menores de 26 años

Informan a través de su perfil de Atención a la Ciudadanía sobre los servicios sanitarios para los hijos que han dejado de trabajar

Alberto Flores

Granada

Lunes, 10 de abril 2023, 09:57

La Seguridad Social ofrece información de alta relevancia para la ciudadanía prácticamente a diario. De hecho, hace unos días avisaron a los pensionistas de cuáles son los requisitos para cobrar 30 euros extra en sus pagas e informaron sobre las novedades para las empleadas del hogar a partir de este mes. Y ahora han lanzado un aviso relevante para quienes convivan con hijos menores de 26 años de edad.

Todas las personas menores de dicha edad tienen derecho a estar dados de alta en un centro de salud aunque no estén en activo en el mercado laboral. Una situación que cambia al comenzar a trabajar, ya que se inicia una alta individual para los servicios sanitarios. Pero, ¿qué sucede si después el hijo menor de 26 años deja de trabajar?

Esta era la duda que lanzaban a través de twitter desde el perfil de Atención a la Ciudadanía: «Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social al iniciar un trabajo, pero ya no trabaja». Y lo cierto es que ante esa situación son muchos los que creen que se pierde el derecho a la asistencia sanitaria.

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La respuesta de la Seguridad Social

Para aclarar las dudas, la Seguridad Social ofreció una respuesta clara ante esta situación: «Si continua conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo». Es decir, el derecho a recibir asistencia sanitaria puede recuperarse en caso de que el hijo sea menor de 26 años. Aunque para ello es necesario seguir algunos pasos.

El primero de todos consiste en acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y hacer clic en 'Tu Seguridad Social'. Una vez dentro será necesario acceder con certificado digital, DNIe o Cl@ve Pin. Y después bastará con seleccionar la opción 'Volver a incluir a un beneficiario anterior'.

El procedimiento deben realizarlo los padres y también puede hacerse de forma presencial a través de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

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