IDEAL
Jueves, 24 de febrero 2022, 11:10
Importante aviso de la Seguridad Social, después de la advertencia a jóvenes menores de 26 años. Tras el nacimiento de un hijo, la adopción o el acogimiento familiar existen unos tiempos de descanso para los progenitores. Un periodo en el que se recurre a ... la prestación por nacimiento y cuidado del menor para disponer de un tiempo de descanso que se puede disfrutar en un solo periodo ininterrumpido o mediante periodos múltiples. Y, en este último caso era necesario desplazarse a la oficina de la Seguridad Social para solicitar el disfrute de dichos periodos sucesivos de descanso, algo que ya ha cambiado.
Publicidad
Una situación incómoda a la que desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha encontrado solución gracias al portal 'Tu Seguridad Social'. Y es que, tal y como informan en su portal web, han ampliado sus servicios para que a partir de ahora sea posible solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor.
De este modo ya no será necesario desplazarse físicamente para poder realizar este trámite y únicamente basta con acceder al portal y realizar la solicitud con certificado digital o usuario y contraseña de Cl@ve permanente. De este modo, se agiliza la resolución de la solicitud y evita la necesidad de esperas innecesarias para este tipo de trámites, que según datos de la Seguridad Social, equivalen al 20% del total de las prestaciones por nacimiento. Mientras que el 80% restante opta por elegir el periodo de descanso ininterrumpido. Por otra parte, también han habilitado un formulario para realizar esta solicitud sin certificado digital de forma telemática.
Además de informar sobre este nuevo servicio, la Seguridad Social también ha recordado cuál es la duración del permiso para los casos de nacimiento. Un periodo de 16 semanas en el caso de las madres biológicas, en las que las 6 primeras semanas son obligatorias justo después del parto y a jornada completa. En el caso del otro progenitor, el periodo es de 16 semanas en las que las 4 primeras son obligatorias, posteriores al parto y también a jornada completa.
En los casos de adopción o acogimiento, los progenitores dispondrán entre los dos de un total de 28 semanas, 6 de ellas obligatorias para cada no de los progenitores. Por otra parte, también aclaran que existen ciertas excepciones como para los casos de familias monoparentales o la cesión de los periodos de descanso.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Fallece un hombre tras caer al río con su tractor en un pueblo de Segovia
El Norte de Castilla
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.