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Viernes, 4 de junio 2021, 11:29
La Seguridad Social ha lanzado un aviso a los pensionistas, en relación a los cambios no comunicados en sus prestaciones, ya que cualquier persona que tenga derecho a esta cobertura económica tiene también la obligación de comunicar todas las variaciones que se produzcan, ... ya que pueden afectar a la cuantía y otros aspectos.
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El objetivo de la Tesorería no es otro que evitar cobros indebidos, que pueden conllevar sanciones e incluso la suspensión de la pensión. Es por este motivo, que el pensionista debe rendir cuentas dentro de los 30 días siguientes a que se produzca la variación, que puede ir desde los cambios en el domicilio, hasta inicio de actividades económicas y pasando por cualquier cambio en la situación económica.
En caso contrario, los beneficiarios de las pensiones pueden ser citados en las Oficinas de la Entidad Gestora competente para que presente la documentación requerida en el plazo establecido. De no hacerlo, la prestación será objeto de suspensión cautelar, que podrá rehabilitarse presentando la documentación o compareciendo, con una retroactividad máxima de 90 días.
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En caso de no cumplir con esta obligación, los infractores se enfrentan a multas de hasta 185.515 euros:
- Entre 60 y 625 euros si es una infracción leve.
- Entre 625 y 6.250 euros si es una infracción grave.
- De entre 6.251 y 187.515 euros, cuando sea una infracción muy grave.
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