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Viernes, 7 de mayo 2021, 10:16
La situación laboral de casi 30.000 empleadas del hogar se ha regularizado tras la campaña inspectora y de sensiblización llevada a cabo por la Inspección de Trabajo. Ahora la Seguridad Social ha querido lanzar un nuevo aviso para aquellas personas que tienen trabajando a ... un empleado o empleada del hogar, que sucede al lanzado a los autónomos recientemente.
Algunos empleadores dudan sobre si deben dar de alta o no a sus empleados porque trabajan pocas horas. La Seguridad Social ha resuelto esta duda a través de su perfil @incluinfo en Twitter. El organismo ha aclarado que no hay mínimo de horas para dar de alta a un empleado o empleada de hogar. Es obligatorio para toda persona que realice servicios domésticos y reciba remuneración.
Estos trabajadores deben darse de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Tienen que estar incluidos en dicho sistema todos los trabajadores, independientemente de su sexo y estado civil, que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 16 años.
- Prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, o a un grupo de personas que, sin constituir una familia, convivan en el mismo hogar con tal carácter familiar.
- Que estos servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y demás personas que componen el hogar.
- Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase que sea.
#Duda ¿Cuántas horas tiene que trabajar una empleada de hogar para tener la obligación de darla de alta en la #SeguridadSocial?
Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) April 21, 2021
👉No hay mínimo. Es obligatorio para toda persona que realice servicios domésticos y reciba remuneración: https://t.co/cBQ2PKt1Zv pic.twitter.com/ZGhznc4Ek3
No obstante, están excluidas de este sistema las siguientes personas:
- Parientes del titular del hogar familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, excepto familiares de sexo femenino de sacerdotes célibes, que convivan con ellos.
- Prohijados o acogidos de hecho o derecho.
- Personas que prestan servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.
- Conductores de vehículos de motor, al servicio de particulares, jardinería y guardería, cuando dichas actividades no formen parte del conjunto de tareas domésticas.
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