Jorge Pastor

Aviso de la Seguridad Social para personas que tienen contratado a un empleado o empleada de hogar

Hay que darlos de alta independientemente del número de horas que trabajen

Ideal

Viernes, 7 de mayo 2021, 10:16

La situación laboral de casi 30.000 empleadas del hogar se ha regularizado tras la campaña inspectora y de sensiblización llevada a cabo por la Inspección de Trabajo. Ahora la Seguridad Social ha querido lanzar un nuevo aviso para aquellas personas que tienen trabajando a ... un empleado o empleada del hogar, que sucede al lanzado a los autónomos recientemente.

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Algunos empleadores dudan sobre si deben dar de alta o no a sus empleados porque trabajan pocas horas. La Seguridad Social ha resuelto esta duda a través de su perfil @incluinfo en Twitter. El organismo ha aclarado que no hay mínimo de horas para dar de alta a un empleado o empleada de hogar. Es obligatorio para toda persona que realice servicios domésticos y reciba remuneración.

Estos trabajadores deben darse de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Tienen que estar incluidos en dicho sistema todos los trabajadores, independientemente de su sexo y estado civil, que reúnan los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 16 años.

- Prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios titulares del hogar familiar, o a un grupo de personas que, sin constituir una familia, convivan en el mismo hogar con tal carácter familiar.

- Que estos servicios sean prestados en la casa que habite el titular del hogar familiar y demás personas que componen el hogar.

- Que perciba por este servicio un sueldo o remuneración de cualquier clase que sea.

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No obstante, están excluidas de este sistema las siguientes personas:

- Parientes del titular del hogar familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, excepto familiares de sexo femenino de sacerdotes célibes, que convivan con ellos.

- Prohijados o acogidos de hecho o derecho.

- Personas que prestan servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad.

- Conductores de vehículos de motor, al servicio de particulares, jardinería y guardería, cuando dichas actividades no formen parte del conjunto de tareas domésticas.

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