EFE

Aviso de la Seguridad Social sobre la Renta para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Deben realizar obligatoriamente la declaración independientemente de sus ingresos

Ideal

Sábado, 3 de abril 2021, 11:16

El próximo 7 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta 2020, que se alargará hasta el 30 de junio. Ya que quedan pocos días para el inicio de la misma, la Seguridad Social ha querido recordar a los beneficiarios del Ingreso ... Mínimo Vital (IMV) que deben presentar obligatoriamente la declaración con independencia de su nivel de ingresos, pues así lo establece la normativa que regula esta prestación.

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La Agencia Tributaria detalla que el Ingreso Mínimo Vital en sí mismo es una renta exenta de pago del impuesto. No obstante, sí deberán declararse como rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) si, junto al IMV, se perciben otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social (renta mínima de inserción, rentas garantizadas y otras ayudas similares de las comunidades autónomas y ayuntamientos). En estos casos solo se debe declarar y tributar por el exceso.

Para seguir percibiendo el IMV tienen que presentar la declaración todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores de edad. Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Seguridad Social recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro una declaración individual.

Según la Agencia Tributaria el trámite será sencillo, pues en la mayoría de los casos no habrá que incorporar ingresos en la declaración y la cuota será cero, es decir, no habrá que ingresar dinero ni Hacienda lo tendrá que devolver. Además, la campaña se ha diseñado para que los perceptores del IMV puedan solicitar el borrador de la declaración a la Agencia Tributaria y confirmarlo de manera sencilla telemáticamente.

En caso de necesitar ayuda para presentar la declaración, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de realizarla previa petición de cita. Este organismo ha habilitado una línea de cita previa para atención telefónica que comenzará a funcionar el 4 de mayo en el 901 12 12 24. A partir del 27 de mayo se podrá solicitar cita previa para asistencia presencial en el 901 22 33 44.

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