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Miércoles, 12 de enero 2022, 11:25
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es uno de los regímenes de la Seguridad Social. Según explica este organismo, en él deben darse de alta aquellas personas mayores de 18 años que van a realizar una actividad económica de manera personal y habitual ... independientemente de los ingresos que la actividad genere y aunque realicen esta actividad en su propio domicilio. No darse de alta conlleva una serie de sanciones proporcionales al beneficio generado. El alta en el RETA se puede solicitar con una antelación de 60 días a la fecha de inicio de la actividad y hasta ese mismo día. Si el autónomo ya ha comenzado a trabajar, puede tramitar el alta durante los 30 días posteriores a la fecha de inicio de actividad, pero se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo.
Para darse de alta en autónomos no es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social, sino que se puede hacer a través de la web Import@ss (portal.seg-social.gob.es). En la página de inicio de este portal hay que pulsar en la sección 'Altas, bajas y modificaciones' y a continuación clicar en el servicio 'Alta en trabajo autónomo'. El interesado deberá identificarse con certificado digital, Cl@ve Permanente, Cl@ve PIN o vía SMS. Si no posee ninguno de estos métodos de identificación, puede realizar el trámite a través de un apoderado. Asimismo, el interesado necesitará los siguientes requisitos.
- Tener asignado número de la Seguridad Social.
- Los datos fiscales, el Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que pertenece.
- Fecha de inicio de actividad y domicilio en el que va a realizarla.
- Elegir una base de cotización y seleccionar los beneficios aplicables, en su caso.
- Elegir la Mutua colaboradora que cubrirá sus riesgos.
- Una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas y el mandato SEPA. Si el autónomo no es el titular de la cuenta, necesitará también un documento de identificación del titular y su autorización.
Al darse de alta en la Seguridad Social los autónomos están obligados a pagar una cuota mensual, cuyo importe dependerá de la base de cotización. Dicha base es elegida por el propio autónomo entre un mínimo y un máximo y puede cambiarla varias veces al año. El importe de la base de cotización condiciona la cuantía de las prestaciones. A mayor base, mayor será la prestación que recibirá el trabajador cuando la necesite.
En caso de no darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, están previstas una serie de sanciones que afectan directamente al trabajador. Estas sanciones son proporcionales al beneficio generado.
- Recargo del 10 % de la deuda producida por las cuotas abonadas de forma extemporánea, si se abonaran las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Recargo del 20 % de la deuda producida por las cuotas abonadas de forma extemporánea, si se abonaran las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Pérdida del beneficio de la tarifa plana en la cuota a la Seguridad Social.
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