El aviso de la Seguridad Social sobre los trámites que requieren adjuntar documentación

A través de la Sede Electrónica se pueden realizar múltiples gestiones

Ideal

Domingo, 16 de mayo 2021, 12:58

Actualmente gracias a Internet es posible realizar múltiples trámites en diferentes administraciones sin salir de casa. En concreto la Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos y empresas su Sede Electrónica, en la que pueden realizar gestiones durante 24 horas al día los 365 ... días del año.

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Los trámites que se pueden realizar en esta Sede Electrónica están distribuidos en tres grandes categorías: ciudadanos, empresas y admistraciones y mutuas. Dentro de las mismas se pueden encontrar gestiones tan importantes como la obtención de la vida laboral, el alta y la baja en trabajo autónomo, el Ingreso Mínimo Vital o la prestación por nacimiento y cuidado del menor, entre otras muchas.

Para acceder a estos servicios hay que navegar por las distintas secciones y elegir el trámite correspondiente. En algunos casos no solo hay que identificarse y rellenar algunos datos, sino que también hay que adjuntar algún formulario o documento. La Sede Electrónica advierte de que es necesario adjuntar documentación a través de un pequeño icono colocado al lado del nombre del trámite. Este icono es un símbolo de color naranja que mezcla la letra 'e' y la arroba ('@').

Para conocer qué formulario es necesario adjuntar se puede pulsar en la opción 'Más información', que aparece al seleccionar un trámite. Al final de toda la explicación sobre el servicio aparece un apartado de 'Documentación adjunta', en el que se pueden descargar los modelos de solicitud correspondientes. En cuanto al resto de documentos que hay que anexar, en la mayor parte de los casos se indican al realizar el trámite.

La identificación en la Sede Electrónica se puede hacer mediante certificado electrónico o Cl@ve. Asimismo, ya hay 56 trámites que permiten acceder vía SMS. Para ello el teléfono móvil del solicitante deberá constar en la base de datos de la Seguridad Social. Por último, en algunos casos excepcionales se puede realizar el trámite sin certificado.

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