c. á.
Domingo, 2 de octubre 2022, 10:57
Las empleadas del hogar que ejerzan su profesión en España tienen derecho a acceder a las prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) desde el 8 de septiembre de 2022. Según ser recoge en el Real Decreto Ley publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tienen derecho tanto a prestaciones contributivas como a nivel asistencial.
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Con esta nueva normativa, las empleadas del hogar tendrán la obligación de cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre de 2022. Además, también se contempla que dichas cotizaciones no supongan un esfuerzo importante para los trabajadores del sector. Por ello, el Ejecutivo Central establece el derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales de la cotización por desempleo.
Igualmente, desde el SEPE exponen que «se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente a este Sistema Especial. Además, se van a incrementar los tramos de bonificación superiores al 20%, en función de la composición del hogar y también de los niveles de renta y de patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. Los requisitos de estas bonificaciones se fijarán reglamentariamente».
Otro aspecto importante que recoge el Real Decreto-Ley es que los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para aquellos trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas/mes por empleador. Así, se elimina la posibilidad de que los trabajadores soliciten su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social. El objetivo de todas estas medidas del SEPE es mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras empleadas del hogar.
Esta nueva legislación introduce una medida que prohíbe el despido sin causa de las empleadas del hogar y se elimina la figura del desistimiento. Es decir, el empleador no podrá prescindir de los servicios de la empleada del hogar sin justificar causa alguna.
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En definitiva, en caso de querer dar de baja a una empleada laboral, el empleador debe justificar ante el SEPE los motivos correspondientes por los que se produce la finalización del contrato. Con esta medida, se refuerza la protección de los trabajadores y trabajadoras del colectivo frente a un posible despido de su puesto de empleo.Por otra parte, desde el SEPE informan que «el Gobierno desarrollará políticas de formación y acreditación para las personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o la atención de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar».
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