Oficina del SEPE. IDEAL
Empleo y trabajo

Aviso del SEPE a jóvenes menores de 30 años por una oportunidad de trabajo

Se trata de un programa de emprendimiento con ayudas de hasta 3.000 euros

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Martes, 8 de marzo 2022, 12:05

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha recordado a través de su cuenta oficial de Twitter la posibilidad que tienen los jóvenes de 16 a 30 años de acceder a un programa de emprendimiento por el que pueden recibir hasta 3.000 euros. ... Se trata de una oportunidad de trabajo para muchos jóvenes, así como de una medida para animar al emprendimiento. Podrán ser beneficiarios y beneficiarias de esta convocatoria los jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con residencia en España.

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El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones para el fomento del emprendimiento de jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta años, con el fin de que las personas jóvenes que no tengan ninguna ocupación laboral ni se encuentren estudiando o realizando algún ciclo formativo reglado, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan iniciar un proyecto emprendedor y generar autoempleo

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE. (BOE Núm. 55 de sábado 5 de marzo de 2022).

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La formalización y presentación de las solicitudes y la documentación se realizará por vía telemática cumplimentando el formulario de solicitud publicado en la web de la Fundación EOI.

Actividad objeto de ayuda y duración

Las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma, durante el periodo subvencionable.

Para que la actividad sea subvencionable, el periodo subvencionable son los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Se considera inicio formal de la actividad el momento en el que el beneficiario o la beneficiaria esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y alta en la Seguridad social en el régimen necesario para el desarrollo de la misma. A estos efectos, será necesario que el inicio formal de la actividad por parte del beneficiario o la beneficiaria se realice en el plazo máximo de sesenta días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución de otorgamiento de la subvención.

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