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Sábado, 16 de abril 2022, 10:52
El Servicio Público de Empleo Estatal, que avisa sobre la prestación para mayores de 52 años y del cambio en la fecha del cobre de la prestación por desempleo, explica cómo compatibilizar la prestación por desempleo con un trabajo. Con carácter general, el ... trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo. Si cuando se produzca una situación que cause la suspensión o la extinción de la prestación o el subsidio, usted no la comunica al Servicio Público de Empleo Estatal y sigue percibiendo la prestación de forma indebida, se considera infracción grave que se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.
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Existen distintas opciones o programas de compatibilidad de la prestación con el trabajo, es decir, situaciones en las que es posible trabajar a la vez que se percibe una prestación o subsidio, tal como se indica a continuación:
Si está cobrando prestaciones por desempleo e inicia una actividad como persona trabajadora por cuenta propia de duración inferior a 60 meses, se suspenderá la prestación, y si se sobrepasa dicho periodo, se extinguirá. Podrá reanudar la prestación en estos casos, y siempre y cuando cumpla el resto de requisitos:
-Si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, aunque no se haya dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
-Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y se ha dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
La norma general establece que si usted está cobrando una prestación contributiva o un subsidio por desempleo y comienza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el pago de la prestación:
-Si el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que interrumpió al empezar el trabajo.
-Si el contrato dura 360 días o más tiempo, y usted estaba cobrando la prestación contributiva, cuando finalice el contrato, puede elegir entre dos posibilidades: volver a cobrar la prestación que interrumpió al empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.
El derecho a la prestación que tenía aprobada se extingue si se realiza un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses. Sin embargo, si se le reconoce una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, usted podrá elegir entre reabrir la prestación anterior (por el tiempo que le restaba, con las bases, el porcentaje y los topes que le correspondían), o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Debe solicitarlo por escrito en el plazo de 10 días desde la aprobación de la prestación.
Si usted elige la prestación anterior, las cotizaciones que dieron lugar a la nueva prestación por la que no ha optado, no se tendrán en cuenta para acceder a una prestación posterior.
Si usted lo que estaba cobrando era el subsidio por desempleo y ha tenido más contratos desde que se inició el subsidio y entre dichos contratos y el que acaba de terminar se reúne un mínimo de 360 días, o si el contrato dura 360 o más días, se debe solicitar una prestación de nivel contributivo en lugar de la reanudación del subsidio que se tiene interrumpido, porque la prestación por desempleo contributiva es prioritaria.
Si ha conseguido un trabajo mientras percibe la prestación, en el momento en que sepa que va a producirse, comuníquelo en:
La Sede Electrónica del SEPE, si dispone de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve.
El servicio de atención telefónica, de lunes a viernes en horario de 9 a 14 horas.
La oficina de empleo tras la obtención de cita previa en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal o por teléfono.
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